Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución

Resolución 000006 de 13-01-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 13 enero, 2020

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas presentó el informe de que trata el inciso final del artículo 5.° de la Resolución 00048 del 10 de octubre de 2018, respecto de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores propuestos para que les sea retirada la calificación de gran contribuyente.
Por lo anterior, le fue retirada la calificación de gran contribuyente a un número aproximado de 120 contribuyentes, declarantes, responsables y/o agentes de retención. Cabe resaltar que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 437 del ET, los grandes contribuyentes, automáticamente, pasaban a ser agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados. En consecuencia, al ser excluidos de la calificación de grandes contribuyentes, pierden la calidad de agentes de retención de dicho impuesto.

Resolución 000004 de 07-01-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 7 enero, 2020

La Dian establece procedimiento y aplicación de los ET 869, 869-1 y 869-2 referidos al abuso en materia tributaria. También establece las facultades de la administración, la aplicación de la norma de abuso en materia tributaria y en los convenios o tratados, y el procedimiento especial, entre otras.

Resolución 1768 de 27-12-2019

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 diciembre, 2019

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 27 de diciembre de 2019 la Resolución 1768, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2020, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18,77 %, presentando una variación de 14 puntos básicos con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo lapso de 28,16 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,16 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante enero de 2020 es de 26,16 %.

Resolución 000-2097 de 27-12-2019

Contaduría Pública, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 diciembre, 2019

La Junta Central de Contadores –JCC– dio a conocer la Resolución 000-2097 de 2019, por la cual fijó las tarifas para la vigencia 2020, correspondiente a los trámites de inscripción por primera vez: sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.
Cabe resaltar que con la Ley 1955 de 2019 (Plan nacional de desarrollo 2018-2022) se estableció el cálculo de valores en UVT para todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas.
Por lo anterior, el valor de la tarjeta profesional del contador público se situó 9, 37 UVT, lo que equivale a $ 334.000 para la vigencia 2020, presentando un aumento del 4% en relación con la vigencia 2019.

Resolución 1603 de 29-11-2019

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 noviembre, 2019

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 29 de noviembre de 2019 la Resolución 1603, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18,91 %, presentando una variación de 12 puntos con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo lapso de tiempo de 28,37 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,37 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante diciembre de 2019 es de 26,37 %.

Resolución 0005801 de 29-11-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 noviembre, 2019

De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005801 del 29 de noviembre de 2019, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2020.

Resolución 000084 de 28-11-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 noviembre, 2019

Luego de obtener la certificación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de 2019 por parte del Dane (la cual fue de 3,90 %), y en cumplimiento de lo consagrado en el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario –ET– (el cual establece que le corresponde al director general de la Dian publicar mediante resolución, antes del 1 de enero de cada año, el valor de la unidad de valor tributario –UVT– aplicable para el año gravable siguiente), la entidad expidió la Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019, fijando en $35.607 la UVT aplicable para el 2020.

Resolución 000081 de 27-11-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 noviembre, 2019

Mediante resolución, la Dian informa los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, así como quienes se retiraron o fueron excluidos de la responsabilidad de dicho impuesto en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019.

Resolución 000080 del 26-11-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 26 noviembre, 2019

Dian expide la Resolución 000080 de 2019, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País, y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Dian, correspondiente al año gravable 2018 y siguientes.

La presente resolución aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que, con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016, se encuentran obligados a presentar dicho informe.

Resolución 2389 de 05-11-2019

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 5 noviembre, 2019

Considerando que mediante la Resolución 2389 de 2019 el Ministerio de Salud y Protección Social integró el sistema general de riesgos laborales –SGRL– al sistema de afiliación transaccional –SAT–, el 5 de noviembre del año en curso la entidad en mención expidió la Resolución 2945, a través de la cual introdujo cambios en lo que respecta a la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT.
Dentro de los cambios efectuados podemos resaltar, entre otras modificaciones, que si se constituye una empresa a partir del 1 de enero de 2020, esta podrá realizar la afiliación de sus trabajadores a una administradora de riesgos laborales –ARL–, así como el reporte de novedades mediante el SAT. De igual manera, a partir del 6 de febrero de 2020 la ARL también deberán haber reportado al SAT la información de los empleadores y afiliados al SGRL.

Resolución 1474 de 30-10-2019

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 octubre, 2019

El 30 de octubre de 2019 la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución 1474, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,03 %, presentando una variación de 7 puntos con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo lapso de 28,55 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,55 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios es importante tener presente que el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET– señala que el interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante noviembre de 2019 es de 26,55 %.

Resolución 008489 de 28-10-2019

Aduanera, Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 octubre, 2019

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 469 del Decreto 1165 de 2019, y en concordancia con el artículo 514 de la Resolución 046 de 2019, la Dian publica de forma agrupada por sectores el listado de los bienes o productos pertenecientes a la canasta familiar que podrán salir a través de los cruces de frontera que limitan con Venezuela.
Para la salida de los productos por los cruces de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, la norma estable un cupo de 50 UVT, una vez por semana (de lunes a domingo) y distribuidos de la siguiente forma: 40 UVT en productos relativos a los sectores de salud, alimentos, vivienda, aseo del hogar, confección y calzado, higiene personal y educación y las diez (10) unidades restantes para los productos de los demás sectores relacionados en la resolución.

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