Si luego de un conteo físico en una empresa resulta un sobrante de inventarios importante, se deberá tener en cuenta lo estipulado en los artículos 757 y 760 del Estatuto Tributario.
A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía nos brinda una explicación sobre la aplicación de estos artículos.
En esta conferencia se explican las generalidades del impuesto diferido. El impuesto diferido es la cantidad del impuesto sobre las ganancias que se prevé pagar (imponible) o recuperar (deducible) en períodos futuros, dados los tratamientos fiscales aplicables. Según los estándares internacionales las compañías que tengan contabilidad están obligadas para la procedencia del reconocimiento del impuesto […]
¿Cómo se reconoce el deterioro de valor anualmente?
¿Por qué no se puede valorar una marca propia en el grupo 2?
¿Qué pasa si se valoró el activo intangible y se llevó así a la declaración de renta?
¿Cómo se reconoce en el activo un software construido por la entidad durante varios años con el que actualmente genera todos sus ingresos?
¿Una entidad del grupo 1 que tiene menos del 20 % del patrimonio de otro cómo debe medir la inversión? ¿Es obligatorio usar el valor razonable?
¿Cómo se reconoce una compra de activos de menos cuantía cuyo valor global es significantemente material? ¿Se puede reconocer como gasto? ¿Se deben contabilizar cada uno de los bienes adquiridos?
¿A cuántos años se deprecia fiscalmente un activo usado que ya estaba casi totalmente depreciado por el propietario anterior? ¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal de la depreciación de los activos usados?
¿Cuál es el monto para activar bienes o para reconocerlos como gastos? ¿Qué pasa si el monto establecido en las políticas contables no coincide con las normas tributarias?
¿Cómo se reconocen los costos de supervisión e interventoría de una obra?
¿Deben reconocerse como gastos o deben capitalizarse?
¿Es obligatorio valorar propiedades, planta y equipo o es opcional?
Si se valora el activo, ¿cuáles son las opciones de tratamiento para la depreciación acumulada?
Si se valora el activo, ¿se puede depreciar posteriormente el avalúo? ¿Esto sería deducible?