En las declaraciones de renta, las personas naturales deben liquidar un anticipo al impuesto de renta por el siguiente período fiscal.
Para la declaración del año gravable 2020 las personas naturales deben tener en cuenta los siguientes detalles respecto al anticipo que liquidarán por el 2021.
¿Cómo se contabilizan los anticipos a proveedores?, ¿es cierto que deben sumarse directamente al inventario?
Con este liquidador podrás calcular el monto del anticipo de renta del año gravable 2021.
También podrás conocer la normativa que regula el anticipo de renta en el SIMPLE, qué deben atender las entidades del régimen tributario especial y cuál es el tratamiento especial con ocasión del COVID-19.
El impuesto solidario COVID-19, creado con el Decreto Legislativo 568 de 2020 y declarado inexequible con la Sentencia C-293 de 2020, podrá restarse como una retención en las declaraciones de renta AG 2020 de personas naturales, pero no servirá para disminuir el valor del anticipo de renta del 2021.
¿Cómo deben ser contabilizados los anticipos por la prestación de un servicio a futuro?
En este editorial se mencionan algunos lineamientos para tener en cuenta sobre el tratamiento de anticipos realizados a proveedores y el reconocimiento del activo adquirido cuando un proveedor no ha hecho llegar la factura de compra a la entidad, pero sí ha enviado la mercancía.
El manejo de los anticipos no está tipificado de manera específica en los Estándares Internacionales, por lo cual resulta indispensable remitirse al tratamiento establecido en las políticas contables de la organización, las cuales constituyen la base para su respectivo reconocimiento.
El reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y/o gastos bajo Estándares Internacionales implica examinar el cumplimiento de ciertos lineamientos, para que estos puedan ser incorporados de acuerdo con su clasificación en cada una de las partidas que componen los estados financieros.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que, una vez la entidad recibe anticipos y no tiene la obligación de reembolsar dichos valores, deberá reconocerlos como ingresos. De lo contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como pasivo.
La Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la presente norma facilitaría y haría más eficiente el proceso de recaudo y recepción de los tributos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses administrados por la misma, compilándolos en un solo cuerpo normativo que atienda las necesidades de los contribuyentes, las entidades recaudadoras y la administración tributaria distrital.
También se resuelve el procedimiento y lo relacionado con el esquema de recaudo, declaraciones, transcripción de información de las declaraciones, los canales y medios de pago electrónicos, el régimen sancionatorio, entre otros aspectos.
El reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y/o gastos bajo Estándares Internacionales implica examinar el cumplimiento de ciertos lineamientos, para que estos puedan ser incorporados de acuerdo con su clasificación en cada una de las partidas que componen los estados financieros.
El manejo de los anticipos no está tipificado de manera específica en los Estándares Internacionales, por lo cual resulta indispensable remitirse al tratamiento establecido en las políticas contables de la organización, las cuales constituyen la base para su respectivo reconocimiento. Un anticipo es generado por la necesidad de separar un producto o servicio determinado para recibirlo a futuro. Por tanto, se […]