Alrededor de este impuesto existe una serie de exclusiones como son, entre otros, los predios edificados residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a seis millones de pesos; los salones comunales de propiedad de las juntas de acción comunal y las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerio.