Para que los certificados del contador o revisor fiscal sean válidos deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar y sujetarse a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.
En vista que el art. 10 del E.T. estableció que una persona natural colombiana seguirá siendo considerada como residente ante el gobierno colombiano, cuando la mayor parte de su patrimonio se entienda poseído en el país o cuando la mayor parte de su patrimonio esté siendo administrado desde Colombia. El Decreto 3028 de dic de 2013 dispuso que se requerirán de certificados de contador público para probar que a la persona natural no le aplican dichos criterios.