Entraron a la lista 837 nuevas empresas y se retiraron a otras 245. Los nuevos Grandes contribuyentes pagarán la primera cuota de su impuesto de renta 2009 en Febrero de 2010. Además, si todavía no tienen firma digital, deberán pedirla haste el 30 de Enero de 2010 pues sus declaraciones deberán empezar a presentarse virtualmente iniciando con la de Retención en la fuente del periodo Febrero de 2010.
La DIAN los tiene en la lista de omisos y todo se debió a que en los bancos no les recepcionaron correctamente esos formularios creyendo que eran declaraciones que ya se habían presentado virtualmente. Se les está pidiendo volver a presentar la declaración liquidando sanciones de extemporaneidad
Según la Resolución DDI-238829 de Noviembre 10 de 2009, la obligación para 650 declarantes (en su mayoría Grandes Contribuyentes) iniciará con el bimestre Enero-Febrero de 2010. Sin embargo, si quienes firman las declaraciones ya tienen firmas digitales emitidas por CERTICAMARA, podrán empezar a hacerlo voluntariamente con la declaración del bimestre Septiembre -Octubre de 2009 usando la nueva plataforma SIMPLIFICA que se estrenará desde Noviembre 16 de 2009.
En la resolución 12717 de Diciembre de 2005 se estableció lo que sucedería con los mecanismos digitales de estas personas bajo esas circunstancias.
Los impuestos de vehículos, timbre y patrimonio figurarían entre la lista de los no deducibles
El paquete de Resoluciones de Información Exógena 7929 a 7936 fueron expedidas por la DIAN en julio 28 de 2009 pero fueron publicadas en el Diario Oficial 47340 del 3 de Agosto de 2009. Según la norma, es esa segunda fecha la que cuenta para conocer el momento en el cual a los nuevos obligados a presentar Información Exógena en forma virtual también empezarían a declarar virtualmente.
En virtud de lo que había establecido la Resolución 0638 de Enero 22 de 2009, las personas y entidades que ahora quedaron obligadas a presentar virtualmente la Información Exógena Tributaria señalada en las recientes Resoluciones 7929 a 7936 de Julio 28 de 2009 quedarán obligadas también a declarar virtualmente a partir de Octubre de 2008. Si no tienen mecanismos de Firma digital, tendrán que solicitarlos en la DIAN hasta el 28 de Agosto de 2009.
La Declaración del bimestre Enero-Febrero de 2009 la podrán presentar hasta el 30 de abril de 2009 y las demás declaraciones las seguirán presentando en los mismos plazos que se aplican a los demás declarantes.
Sin necesidad de tener firmas digitales y solo contando con una buena conexión a Internet y una buena impresora, todas las Personas Jurídicas se pueden ahorrar los $6.000 que cuesta adquirir en las calles el Formulario 110. Además, con el servicio gratuito que ofrece el portal de la DIAN para diligenciar el formulario se puede evitar incluso incurrir en errores aritméticos.
Los procesos de elaborar y firmar virtualmente las Declaraciones se pueden hacer desde cualquier computador ubicado en cualquier parte del mundo que esté conectado a Internet pero siempre que dicho computador y la conexión respectiva cumplan unos requisitos mínimos.
Por la cual se modifica la Resolución No. 0065 del 6 de enero de 2009 (Por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 00057 de 2007 y se establece el plazo para solicitar la emisión del mecanismo de firma digital, para las personas obligadas a presentar información exógena a través de los servicios informáticos electrónicos en la DIAN.)
Las Personas Naturales que obtuvieron su firma digital por razón de lo señalado en la Resolución 057 de enero de 2007 están entre los obligados a presentar su DR 2007 en forma virtual.