El pasado mes de Septiembre de 2009 se supo de la noticia según la cual la DIAN había enviado unas 170.000 cartas a Personas Naturales que las considera omisas por no haber presentado oportunamente sus Declaraciones de renta por los años gravables 2006 y 2007 y que tendrían que entrar a presentarlas entonces liquidando la respectiva sanción por extemporaneidad.
Sin embargo, ya se ha empezado a aclarar que muchas de tales personas sí habían acudido oportunamente a los bancos para presentar en papel sus respectivas declaraciones de renta pero por culpa de los cajeros de turno que los atendieron en los bancos esas declaraciones no fueron debidamente recepcionadas.
En efecto, y según lo comenta la firma Tributarasesores Ltda en uno de sus recientes boletines informativos, muchas personas, para ahorrarse la compra del formulario en papel (que costaba unos $6.000), acudieron entonces al servicio que se presta gratuitamente en el portal de Internet la DIAN desde Enero de 2006 para las personas que no tiene firma digital y con el cuál se puede diligenciar el formulario de la declaración para luego imprimirlo, firmarlo litográficamente y llevarlo hasta los bancos (Nota: con ese servicio gratuito es como la DIAN ha intentado justificar el por qué sus formularios en papel en las calles se siguen cobrando a pesar de que el artículo 4 de la Ley 962 de julio de 2005 ordenaba que desde julio de 2006 en adelante debían ser totalmente gratuitos).
Adicionalmente, diligenciaron por aparte sus respectivos recibos de pago en bancos los cuales sí habían comprado en la calle (pues el formulario que se imprime por el portal de la DIAN siempre diligencia automáticamente en ceros las casillas donde uno podría indicar que la Declaración se va a presentar con pago, y por eso entonces toca comprar por aparte el recibo de pago en bancos).
Pero cuando llevaron esos formularios a los bancos, los cajeros de turno creyeron erróneamente que esos formularios correspondían a declaraciones que ya habían sido presentadas virtualmente (pues se parecen mucho) y no les pusieron entonces los respectivos estiker que se pone a toda declaración que se presenta en papel en las ventanillas de los bancos. Solo se los pusieron a los recibos de pago en bancos.
Como consecuencia obvia, esas declaraciones que las personas creyeron que ya les habían quedado presentadas, no las tiene la DIAN en sus respectivos sistemas y por ello la DIAN las considera omisas y ahora las quiere poner a presentarlas de nuevo y con el agravante de tener que presentarlas con la respectiva sanción de extemporaneidad.
Esa situación es obviamente una culpa del mal entrenamiento que han tenido entonces los cajeros de los bancos pues una declaración que sí ha sido presentada virtualmente, a diferencia de las que solo se diligencian por el portal, siempre termina teniendo atravesada en forma diagonal una leyenda grande generada por el sistema de la DIAN y que dice “RECIBIDO”, no tiene firmas con bolígrafos, y además, se les incluye una especie de sello también generado en la parte de abajo por el sistema que menciona la hora y fecha en que fue tramitada virtualmente la declaración (acuse de recibo).
Pero los pobres contribuyentes, que según dice el boletín de la firma Tributarasesores Ltda son muchos de ellos “personas de a pie”, ya no va a poder esperar que el banco le solucione el problema ni tampoco parece que la DIAN los vaya a exonerar de tener que presentar de nuevo la declaración liquidando sanciones de extemporaneidad.
Esta situación por tanto es muy grave, y habrá que ver si la DIAN puede tener en consideración que el error fue de los cajeros y les permita a estas personas volver a presentar sus declaraciones pero sin tener que liquidar sanción de extemporaneidad.
Además, debe servir de advertencia para que quienes usan esos formularios impresos por el portal de la DIAN se aseguren de que siempre les pongan los respectivos Stoker cuando las lleven a los bancos.
O incluso, debería servir para que la DIAN por fin deje de cobrar los formularios en papel en las calles y se cumpla así lo que le ordenó desde hace varios años la ley 962 de 2005
Además, queda en evidencia que esta vez la DIAN volvió a fallar en sus estimativos de la cantidad de “omisos” que creía se habían detectado, pues hay que recordar que durante agosto de 2008, y esa vez por culpa de la misma DIAN, dicha entidad también creyó que había detectado muchos “omisos del año 2006” y en verdad todo se había debido a una mala utilización que la DIAN estaba dando a los reportes de información exógena año 2006 que las empresas le habían enviado (véase nuestro editorial de noviembre de 2008: “Omisos del 2006 deben revisar si la DIAN les ha duplicado ingresos”).
Como quien dice, pareciera ser que hasta en la DIAN se siguen presentando los famosos “falsos positivos” solo que en este caso se trataría de “falsos omisos»