Así lo indica la Resolución 019 de febrero 28 de 2012 con la cual se modificó la Resolución 12761 de diciembre de 2011. Además, en rueda de prensa, el Director de la DIAN anunció que los vencimientos de exógena también volverán a ser ampliados a los Grandes Contribuyentes y a los que no lo son.
En esta herramienta se ilustra la forma de hacer este tipo de autorizaciones, las cuales desde la vigencia del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2010, no requieren firmas autenticadas. La firma digital se debe obtener y activar, por lo menos, con tres días hábiles antes de empezar a utilizarse.
El Art. 57 del Decreto 019 de 2012, eliminación trámites,soluciona el problema de los que declaran retención en la fuente un día, por ejemplo, en forma virtual y luego pagaban en otro día para que no se pasen de la fecha máxima de vencimiento.
Así lo dispuso el artículo 57 del Decreto-Ley antitrámites 019 de 2012 el cual modificó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. La medida es muy útil pues a partir de marzo 1 de 2012 todos los agentes de retención que sean personas jurídicas estarán obligados a presentar todas sus declaraciones en forma virtual. El artículo 67 del mismo decreto 019 también efectuó una segunda modificación al mismo artículo 580-1 para tomar como validas las declaraciones de todo tipo que entre los años 2006 a 2011 solo se habían pagado en bancos pero que no se habían tomado como presentadas pues solo habían sido diligenciadas en el portal de la DIAN sin tener firmas digitales.
Entre los nuevos criterios que obligan a una persona natural o jurídica a presentar sus declaraciones en forma virtual figura el de ser personas jurídicas que presenten declaraciones de retenciones en la fuente o el de ser una persona obligada a presentar información exógena, ya sea tributaria, aduanera o cambiaria; ya que la norma no hace distinción.
Entre los nuevos obligados a declarar virtualmente mencionados en la resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 figuran todas las personas jurídicas que presenten declaraciones de retención en la fuente y todos los representantes legales, contadores y revisores fiscales que firmen en entidades que presenten sus declaraciones en forma virtual.
Las personas naturales que en 2010 fueron responsables de IVA o agentes de retención, y que en ese año obtuvieron por primera vez $500 millones o más de ingresos brutos, pudieron presentar su declaración de renta en papel durante agosto de 2011, pero tres meses después deben empezar a declarar virtualmente.
Las personas Naturales que en el 2010 fueron responsables de IVA, o agentes de retención, y que en ese año obtuvieron por primera vez $500 millones o más de ingresos brutos, pudieron presentar su declaración de renta 2010 en papel durante agosto de 2011 pero tres meses después deben empezar a declarar virtualmente.
Si un contribuyente ha sido señalado por la DIAN como obligado a presentar sus declaraciones virtualmente, en ese caso las declaraciones que presente en papel se tomarán como declaraciones no presentadas.
La doctrina de la DIAN ha confirmado que en este tipo de casos y aun tratándose de declaraciones que supuestamente tenían beneficio de auditoría, la entidad tiene dos o hasta cinco años para detectar la irregularidad y tomar la declaración como no presentada.
A partir de las declaraciones del periodo diciembre de 2010 en adelante, toda declaración mensual de retención en la fuente se debe presentar acompañada de su pago total para que se tome como válidamente presentada.
Así lo indicó dicha entidad en su concepto 59943 de agosto 10 de 2011 coincidiendo con lo que ya habíamos dicho desde abril de 2011. La única posibilidad que quedaría para volver a permitir como antes que el pago se pueda hacer en otro día distinto al de la presentación sería si se vuelve a modificar el Decreto 4836 de 2010. Los revisores fiscales que les firman virtualmente a varios clientes van a tener que planificar muy bien sus trabajos.