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A partir del año gravable 2023 deberán registrarse y reportarse de forma especial los pagos que forman ingresos en especie a las personas naturales.
La contabilización debe modificarse para reconocer y luego reportar correctamente la información exógena de la persona beneficiada.
Más detalles aquí.
De acuerdo con lo indicado en su Resolución 001253 de octubre 24 de 2022, antes de que finalice el año 2024, la Dian deberá actualizar su listado de grandes contribuyentes utilizando principalmente los datos que hayan quedado consignados en las declaraciones de renta del año gravable 2023.
Mediante su comunicado 019, la Dian informó sobre la suspensión en el registro de cerca de 4 millones de inscritos en el RUT.
La Dian informó que esta decisión provocará que tales contribuyentes no puedan expedir facturas electrónicas ni realizar otras operaciones ante la entidad.
Como un hecho nunca visto, la Dian expidió su Comunicado 020 de abril 13 de 2024 para declarar la contingencia en el uso virtual del formulario 260 del año gravable 2023, el cual llevaba menos de 24 horas de haber sido liberado en la plataforma Muisca, pero presentó múltiples fallas.
La Dian indicó que en los cálculos de la tasa mínima de tributación de quienes consolidan estados financieros no se deben tomar en cuenta ni los impuestos depurados ni las utilidades depuradas de los miembros del grupo que no estén sujetos a tributar con las normas de los artículos 240 y 240-1 del ET.
Las personas naturales no residentes que obtuvieron en Colombia ingresos brutos durante el 2023 superiores a $59.376.000 y no se les practicó retenciones en la fuente, figuran entre las obligadas a declarar solo de forma virtual en el formulario 110.
A través de la Resolución 00061 de 2024, la Dian prescribió un nuevo formulario 260 para las declaraciones del SIMPLE del AG 2023, en el cual se aplicarán los efectos de la Sentencia C-540 de 2023.
La nueva norma no indica lo que sucedería con el anterior formulario de la Resolución 008737 de 2023.
En su Concepto 202 de 2024, la Dian realizó aclaraciones sobre el cálculo de la tasa mínima de tributación en las copropiedades comerciales o mixtas.
Precisa que solo se debe considerar la utilidad y/o pérdida contable antes de impuestos obtenida con la explotación de sus áreas comunes.
En el Concepto 202 de 2024 sobre la tasa mínima de tributación, la Dian indicó que al calcular la utilidad depurada es válido considerar tanto la utilidad como la pérdida contable antes de impuestos.
Aquí te explicamos por qué esta posición puede ser ventajosa para los contribuyentes.
Asegurarse de contar con la firma electrónica renovada al momento de entregar los reportes de información exógena figura entre las muchas recomendaciones que se deben tener en cuenta en este proceso.
Estas son las 9 recomendaciones de nuestro conferencista Diego H. Guevara
En el nuevo formulario 210 prescrito con la Resolución 000044 de marzo 14 de 2024 se incluyeron 5 nuevas casillas para controlar los más grandes e importantes cambios que la Ley 2277 de 2022 le introdujo a la tributación del impuesto de renta de las personas naturales residentes.
El nuevo formulario 350 cuenta con 155 casillas y reemplazará a partir de agosto 1 de 2024 al actual formulario de solo 95 casillas.
En las nuevas casillas se solicita discriminar si las retenciones a título de renta fueron practicadas a personas jurídicas o a personas naturales.