El CTCP concluyó que el revisor fiscal debe tomar la información financiera de los libros de contabilidad de la entidad y verificar las afirmaciones en la NIA 315 para dictaminar de manera correcta la información financiera de propósito general de dicha entidad. Cabe resaltar que no existe la posibilidad de que un profesional actúe como contador público y revisor fiscal de forma simultánea.
El CTCP concluyó que no existiría restricción para que un funcionario público desempeñe simultáneamente labores de revisoría fiscal en una entidad privada, siempre y cuando el servicio de revisoría se preste en horario no laboral y no audite o controle en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal la entidad privada donde está vinculado.
El CTCP señala que un profesional de la contabilidad que realizó una auditoría externa en una entidad, en la cual le ofrecen posteriormente el cargo de contador público, no se encuentra inhabilitado para ejercerlo, ya que no fue revisor fiscal ni funcionario público, tal como lo establece el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 y la sección 220 del Estándar Internacional.