El parágrafo primero del artículo 65 del CST ha generado diversas interpretaciones; por eso es importante dar luces sobre el particular, pues, es distinto pagar y no informar, que no pagar la seguridad social; la primera, es un error excusable; pero la segunda, conlleva la ineficacia del despido.
Cuando el contrato termina sin justa causa, pero el empleador no pagó la seguridad social de los últimos tres meses, ni siquiera en el periodo de gracia, en ese caso, estaríamos frente a la ineficacia del despido, con todo lo que conlleva (reintegro, pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir).