¿Es cierto que la Ley 1943 de 2018 revivió el IVA teórico aplicado a los responsables del impuesto en el régimen simplificado, régimen denominado en la actualidad “no responsables del IVA”?
¿Qué retención se debería asumir en los gastos de hotel en el exterior para que los mismos sean deducibles en renta? Respecto a otros gastos que no son consultorías, licencias ni dividendos, ¿se debería asumir un IVA teórico?
¿Debe una compañía practicar retención por IVA al régimen simplificado, y tomarlo tributariamente como un mayor valor del gasto, teniendo en cuenta que la compañía no es responsable de dicho impuesto, por que sus ingresos se generan por rendimientos financieros?