Juan Fernando Mejía indica que hablar de revisoría fiscal es enfatizar que se requiere un modelo de revisión enfocado en el cumplimiento y la vigilancia integral.
Tres niveles se deben discutir. Uno enfocado a entidades que cotizan a la bolsa, otro a pymes y un tercero a la auditoría estatutaria.
¿Para efectos de aplicar las cualidades de la información financiera, ¿se debe hacer la distinción sobre a cuál grupo contable pertenece la empresa?
¿Qué aspectos relacionados con la presentación de estados financieros en las empresas del grupo 1 fueron modificados con el Decreto 2270 de 2019?
¿Qué son las afirmaciones en los estados financieros? ¿Qué normas contables respaldan este aspecto? ¿Cómo se lleva a cabo su divulgación?
A continuación, Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, resuelve las principales dudas relacionadas con los cambios en 2020 originados en las normas de información financiera y de auditoría, aspectos clave en el ejercicio de la profesión contable.
¿Qué aspectos contables deben ser considerados en 2020 para dar de baja un activo y un pasivo en los estados financieros de las empresas en los grupos 1 y 2?
¿Cómo se reconoce contablemente la deducción por educación de los empleados establecida en el Decreto 1013 de 2020?
¿Con la expedición del Decreto 2270 de 2019, ¿qué normas deben aplicar los revisores fiscales en Colombia?
¿Cómo debe ser aplicada la NIA 701 y cómo se identifican las cuestiones clave de auditoría?
¿Qué papel juega el contador público y el revisor fiscal de una empresa en los procesos de postulación al Paef y al PAP?
¿Qué incidencia tiene la creación del grupo GTT 83 en la aplicación de los marcos normativos y qué rol juegan los contadores públicos en este aspecto?
¿Qué cambios introdujo el Decreto 2270 de 2019 respecto al dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros y partir de qué fecha tiene aplicación? ¿Dichos cambios se han visto afectados por la crisis del COVID-19?