El Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y el uso de semillas del cannabis y sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan en el marco de la Ley 1787 de 2016.
En la presente norma también se especifica todo lo relacionado con las licencias para la realización de actividades relacionadas con el manejo de las semillas para siembra, el cultivo de plantas de cannabis y la transformación del cannabis para la producción de derivados psicoactivos y no psicoactivos, con fines médicos y científicos.
Que en la implementación del mecanismo de cobertura del deslizamiento de salario mínimo se han detectado dificultades operativas por parte de las aseguradoras, que hacen necesario conceder un plazo adicional a las compañías de seguros para solicitar la inscripción de aquellas rentas vitalicias inmediatas y rentas vitalicias diferidas sobre las que se realizó oportunamente el proceso de acceso al mecanismo y que fueron rechazadas.
Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció que la aseguradora de vida podrá solicitar ante la oficina de bonos pensionales –OBP– la inscripción al mecanismo de las rentas vitalicias emitidas en el año calendario anterior, durante los primeros 20 días hábiles de cada año.
El Ministerio de Salud y Protección Social define las condiciones de afiliación al sistema general de seguridad social en salud para los miembros de las FARC-EP que se encuentren en los puntos de pre-agrupamiento temporal, que se encuentran realizando otras actividades en el marco del Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo –CFHBD–, y para los que se encuentren en zonas veredales transitorias de normalización y puntos transitorios de normalización, así como adicionar disposiciones que permitan la afiliación de los hijos menores de edad de los miembros de las FARC, durante el término de operación de las zonas de ubicación.
Mediante el presente decreto, el Ministerio del Trabajo establece los lineamientos para posibilitar la contribución de terceros a favor de personas vinculadas al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–, dado que ello incide de manera positiva en el ingreso que al final de la vida productiva pueda recibir la población destinataria de BEPS.
El Ministerio de Salud y Protección Social define las condiciones de afiliación al sistema general de seguridad social en salud para los miembros de las FARC-EP que se encuentren en los puntos de pre-agrupamiento temporal, que se encuentran realizando otras actividades en el marco del cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo –CFHBD–, y para los que se encuentren en zonas veredales transitorias de normalización y puntos transitorios de normalización, así como determinar la entidad responsable del aseguramiento en salud en dichas zonas.
El Ministerio de Salud y Protección Social crea un símbolo de reconocimiento de la sociedad a las personas que con sus iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública, con el fin de honrarlas y estimularlas, como fortalecimiento de la democracia.