El Sena mediante el Acuerdo 002 de 2013, regula la vinculación de aprendices en la realización de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, y establece el nuevo marco sancionatorio contra los empleadores que incumplan con la cuota regulada de aprendices o con la monetización.
El proceso de implementación de las NIIF nos obliga a cambiar el paradigma en el que estamos inmersos actualmente y regresar al objetivo fundamental del proceso contable, es decir, presentar información cuantitativa y cualitativa mediante Estados Financieros.
Entre los empleados nombrados en el art. 329 del E.T., no están solo los que cobran salarios y demás pagos laborales, sino también los cobradores de honorarios o servicios que viven en un 80% o más del ejercicio de sus profesiones liberales o del ejercicio de sus títulos de tecnólogo, sin usar en ningún caso máquinas ni insumos especializados.
La nueva retención a título del impuesto a la renta para la equidad, CREE, empezará a aplicar desde el 1° de mayo de 2013 sobre cualquier valor base, con múltiples tarifas que dependen de la actividad económica principal del vendedor. A partir de agosto de 2013 se deberá pagar por medios electrónicos.
Antes de llegar al 2014, y de acuerdo al Decreto 1159 de junio de 2012 que reglamentó el art. 376-1 del E.T., hay que recordar que en este año 2013 la DIAN empezará a sacar resoluciones para señalar a los contribuyentes que quedan obligados a efectuar los pagos a sus proveedores a través de bancos, para que en ese momento del pago sea cuando se practiquen por parte del banco las retenciones.
A la hora de evaluar los impactos de aplicación de las NIIF en las empresas hay que destacar el Formato 1732, porque dicho reporte realiza una discriminación de cada concepto de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos alineando en forma comparativa la información contable o financiera vs. las bases fiscales.
Si la empresa decide darle dotación a aquellos trabajadores con los que no se tiene esta obligación, nunca se les podrá cobrar un peso porque la dotación no es un pago sino una herramienta de trabajo que se le da al empleado.
Uno de los más importantes cambios que la Ley 1607 de 2012 introduce al universo de los gastos deducibles en renta es el contemplado en su art. 109 con el cual se agregó el art. 118-1 al E.T., estableciendo un límite al monto anual deducible de los gastos por intereses, que dependerá de cuánto sea el patrimonio líquido que se denuncie a diciembre 31 del año anterior.
El CTCP manifiesta y recuerda que el artículo 43 de la Ley 43 de 1990 es muy claro al expresar que: “El Contador Público en ejercicio de su profesión se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos”.
El art. 163 de la Ley 1607 diciembre 26 de 2012 modificó el art. 239-1 del E.T. para permitir que en la declaración de renta año gravable 2012 o 2013, los contribuyentes del régimen ordinario, sean personas naturales o jurídicas, puedan sanear sus patrimonios fiscalmente declarando activos ocultos y eliminando pasivos inexistentes, y a cambio liquiden un impuesto de ganancia ocasional.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública piensa que no existe una obligación explícita de certificación en NIIF, pero por las mismas circunstancias actuales, el ejercicio de la profesión contable requiere la actualización profesional para poder aplicar las NIIF, de acuerdo con la Ley 1314.
Algunas empresas, adicional al tiempo obligatorio de la media jornada para descanso acostumbran a manejar pequeños “break” o recesos en medio de cada una de las jornadas. Esos descansos de 10 minutos son potestativos del empleador, pero no pueden ser descontados de la jornada de trabajo, ni exigir que se repongan al final del día u otro día.