Cuando se crea una empresa, esta debe tener un nombre o razón social que la diferencie de otras, junto con el número de identificación tributaria –NIT–. La empresa puede optar por un nombre alternativo a la razón social, que se conoce como nombre comercial, este debe figurar en el registro mercantil.
El signo distintivo se usa para identificar servicios y productos en el mercado, de otros de la misma especie; permite al titular valorizar su empresa, evitar la confusión en el mercado con sus competidores y darse a conocer a los consumidores; los signos distintivos pueden ser marcas, lemas, nombres, enseñas comerciales e indicaciones de procedencia.
El nombre comercial, enseña comercial, razón social y marca son bienes inmateriales sobre los cuales se pueden constituir derechos de exclusividad, que se encuentran protegidos por el régimen de propiedad industrial. Para ejercer la protección del nombre comercial y la enseña comercial es necesario que estas sean objeto de registro previo.