Cuando se crea una empresa, esta debe tener un nombre o razón social que la diferencie de otras, junto con el número de identificación tributaria –NIT–. La empresa puede optar por un nombre alternativo a la razón social, que se conoce como nombre comercial, este debe figurar en el registro mercantil.
El signo distintivo se usa para identificar servicios y productos en el mercado, de otros de la misma especie; permite al titular valorizar su empresa, evitar la confusión en el mercado con sus competidores y darse a conocer a los consumidores; los signos distintivos pueden ser marcas, lemas, nombres, enseñas comerciales e indicaciones de procedencia.
El nombre comercial, enseña comercial, razón social y marca son bienes inmateriales sobre los cuales se pueden constituir derechos de exclusividad, que se encuentran protegidos por el régimen de propiedad industrial. Para ejercer la protección del nombre comercial y la enseña comercial es necesario que estas sean objeto de registro previo.
En concordancia con el Código Civil se puede definir que una marca es cualquier signo con el cual se distinga una sola clase de productos o servicios en el mercado.