La directora de la Cámara de Comercio Colombo Americana, María Claudia Lacouture, hace un contexto de lo aceptables que resultan los impuestos cuando estos se reflejan con obras que mejoran el modo de vida de los contribuyentes.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Una persona natural también puede aplicar el mecanismo de obras por impuestos?
Resueltas enero 17 de 2019
Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, y que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT podrán optar por el mecanismo de obras por Impuestos como una forma de extinguir la obligación tributaria.
Según el Decreto 2242 de diciembre 27 de 2018, para los grandes contribuyentes la primera cuota se vencerá entre el 8 y el 21 de febrero de 2019. Sin embargo, cuando se esté seguro de que la declaración del año gravable 2018 arrojará saldo a favor, no habrá que efectuar dicho pago.
Las personas jurídicas grandes contribuyentes que se vinculen a la figura de obras por impuestos antes de marzo 31 de 2019, no estarán obligadas a cancelar la primera cuota del impuesto de renta, pero sí lo podrán hacer voluntariamente (ante esta situación, no se sabría a quién realizar el pago).
La idea del gobierno es facilitar los procedimientos a la hora de ejecutar este programa. El banco de proyectos para la vigencia de este año tendrá como fecha de cierre el 28 de febrero de 2019. Podrán participar personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 33.610 UVT.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué pasos deben seguir los contribuyentes que se acogieron a la figura de obras por impuestos, para hacer la transferencia de recursos y hasta qué fecha tienen?
Resueltas julio 6 de 2018
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