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Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 860 de 2022 para modificar los artículos 1.6.1.13.2.22 al 1.6.1.13.2.24 del Decreto 1625 de 2016, inicialmente sustituidos por el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021.
Lo anterior, con el propósito de ampliar el plazo para presentar y pagar la primera y segunda cuota del impuesto sobre la renta de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a obras por impuestos.
Además, con dicho decreto se establece que los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a «obras por impuestos» deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, esto a más tardar el 31 de agosto de 2022
Los recursos recaudados a través de obras por impuestos benefician a municipios identificados como zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–.
Te contamos cuáles son los tres puntos que se buscan modificar con la publicación de un proyecto de decreto. Conoce más a continuación.
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 670 de 2022, mediante el cual se reglamenta parcialmente el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 en relación con el mecanismo de obras por impuestos.
La directora de la Cámara de Comercio Colombo Americana, María Claudia Lacouture, hace un contexto de lo aceptables que resultan los impuestos cuando estos se reflejan con obras que mejoran el modo de vida de los contribuyentes.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Una persona natural también puede aplicar el mecanismo de obras por impuestos?
Resueltas enero 17 de 2019
Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, y que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT podrán optar por el mecanismo de obras por Impuestos como una forma de extinguir la obligación tributaria.
Según el Decreto 2242 de diciembre 27 de 2018, para los grandes contribuyentes la primera cuota se vencerá entre el 8 y el 21 de febrero de 2019. Sin embargo, cuando se esté seguro de que la declaración del año gravable 2018 arrojará saldo a favor, no habrá que efectuar dicho pago.
Las personas jurídicas grandes contribuyentes que se vinculen a la figura de obras por impuestos antes de marzo 31 de 2019, no estarán obligadas a cancelar la primera cuota del impuesto de renta, pero sí lo podrán hacer voluntariamente (ante esta situación, no se sabría a quién realizar el pago).
La idea del gobierno es facilitar los procedimientos a la hora de ejecutar este programa. El banco de proyectos para la vigencia de este año tendrá como fecha de cierre el 28 de febrero de 2019. Podrán participar personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 33.610 UVT.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué pasos deben seguir los contribuyentes que se acogieron a la figura de obras por impuestos, para hacer la transferencia de recursos y hasta qué fecha tienen?
Resueltas julio 6 de 2018
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