Para determinar si hay lugar a efectuar devoluciones a favor del contribuyente, lo primero que deberá verificar es si se configuró un pago en exceso o de lo no debido, teniendo en cuenta las pautas contenidas en la jurisprudencia del Consejo de Estado y verificando frente a cada impuesto y período concreto las circunstancias en las que se realizó el pago y la situación del predio en cada año.
DIAN. La DIAN recuerda que el plazo para presentar la solicitud de devolución por concepto de pago de lo no debido o por pago en exceso es de cinco años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 16 del Decreto 2277 del 2012.