En el cumplimiento de sus funciones, la DIAN podrá enviar requerimientos al Contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante cuando de acuerdo a investigaciones previamente realizadas, se encuentren inconsistencias en las declaraciones; también podrá emitir emplazamientos, citaciones y resoluciones en donde se impongan sanciones al contribuyente o en donde se notifique una liquidación oficial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 577 del Estatuto Tributario, los valores que se deban diligenciar en los formularios de las declaraciones tributarias, se deberán aproximar al múltiplo de mil más cercano.
Este es el modelo de comunicado que hace referencia el literal c del Art. 572 del E.T. y con el cual los representantes legales de las personas jurídicas anunciarían que han delegado en otro funcionario la responsabilidad por el cumplimiento formal de firmar y pagar las declaraciones de la persona jurídica.