Quienes producen huevos son pertenecientes al universo de bienes exentos. Así lo indica el art. 477 del E.T. Si los bienes pertenecen a alguna de las clasificaciones arancelarias descritas en dicho artículo, es exento en cabeza del productor, quien vendría siendo el dueño de las gallinas.
Así lo dispuso el art. 17 del Decreto 1794 de agosto 21 de 2013, con lo cual todos los que sean productores de los bienes exentos agropecuarios del art. 477 del E.T, si cumplen con los requisitos del art. 499 del E.T., se salvan de estar en el régimen común declarando bimestralmente, facturando y llevando contabilidad. ¿Cuándo entonces podrá controlar el Gobierno a este sector del que se sabe siempre maneja una alta evasión? ¿Cómo afecta esto a los que somos consumidores de esos bienes?