Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 deben tener revisor fiscal. En este editorial mencionamos los montos de activos o ingresos que generan dicha obligación.
Para el año 2018 las sociedades que tengan activos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a $3.688.585.000 (5.000 smmlv) y/o tenga ingresos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a $2.213.151.000 (3.000 smmlv), deberán tener revisor fiscal.