El CTCP aclara que se ha pronunciado en varias ocasiones frente a las inhabilidades del revisor fiscal. Sin embargo, reitera que el contador público no podrá prestar servicios profesionales a las personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal.
El contador público deberá identificar, evaluar y responder las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en el Código de Ética, compilado en el Decreto 0302 de 2015.
El CTCP concluye que no es de su conocimiento la existencia de alguna inhabilidad cuando el revisor fiscal principal tiene algún parentesco con el revisor fiscal suplente.
Se reitera que el revisor fiscal que actúe como principal en cinco sociedades, no puede ejercer el cargo en ninguna otra sociedad, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal.
El CTCP recuerda que la prestación de servicios profesionales por parte del revisor fiscal a la propiedad horizontal, será posible una vez transcurra un (1) año a partir de su renuncia al cargo como revisor fiscal, sin importar su calidad como principal o suplente.
El CTCP recuerda que el revisor fiscal que actúa como principal en cinco sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera suplir la ausencia temporal del principal.
La actuación del revisor fiscal suplente solo puede darse ante ausencias temporales o definitivas debidamente comprobadas del titular del cargo, entendiéndose “el titular a cargo” como aquel revisor fiscal responsable de firmar los diferentes compromisos e informes propios de su cargo. El revisor fiscal suplente puede trabajar en el grupo de auditoría del revisor fiscal principal, pues esta situación no reviste ningún tipo de inhabilidad.
Las obligaciones de los revisores fiscales auxiliares no difieren de las del revisor fiscal; asimismo se encuentran reglamentados bajo la misma normatividad para efectos de prohibiciones o restricciones propias del cumplimiento profesional como revisores fiscales.
El objetivo principal de que en las entidades se nombre un Revisor Fiscal Suplente, es sustituir al Revisor Fiscal Principal cuando éste falte bien sea de manera temporal, absoluta o permanente. Por tal razón, el Revisor Fiscal Suplente debe reunir todos los requisitos para ocupar el cargo y, asimismo, se encuentra sometido al Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecido para todos los Revisores Fiscales.