Existen cargos, como el caso de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, que se pactan con disponibilidad laboral de 24 horas, lo que quiere decir que el trabajador se ve expuesto a prestar su fuerza de trabajo en jornadas extenuantes y fuera de los máximos legales cuando así se requiera.
La Corte Suprema de Justicia precisó que la disponibilidad en horario de descanso debe reconocerse y pagarse como jornada suplementaria cuando, por asuntos de la empresa, la prestación de un servicio se haga a domicilio, es decir, fuera del lugar habitual donde se labora.