Cuando el reporte de información exógena no sea presentado en los plazos establecidos, se presente con errores o no corresponda a lo solicitado serán aplicadas las sanciones expuestas en el artículo 651 del ET.
No obstante, estas no podrán exceder de un monto fijo determinado en la normativa tributaria.
El Estatuto Tributario ha contemplado ciertos topes máximos para determinadas sanciones como, por ejemplo, la sanción por extemporaneidad y las sanciones relacionadas con la información exógena. Independiente de la sanción a liquidar es importante verificar si esta puede reducirse.