De acuerdo con el Decreto 1510 de 2013, para realizar la inscripción en el registro único de proponentes se debe presentar a la Cámara de Comercio la solicitud de registro acompañada de los certificados de experiencia (no menores a 3 años) en los que se indiquen los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde. Respecto a la experiencia, en primera instancia sería dable suponer que no puede ser transferida a otra persona natural o jurídica; sin embargo, la ley estableció como excepción que si el término de constitución de la sociedad es inferior a 3 años, puede presentar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Es decir que excepcionalmente una sociedad de reciente constitución puede acreditar como propia aquella experiencia adquirida por sus “accionistas, socios o constituyentes”, sean estos personas naturales o jurídicas, pues no existe restricción alguna sobre el particular, como tampoco la hay para quienes suscriben el contrato de sociedad, y como reza el principio general de interpretación jurídica, donde la norma no distingue, no corresponde al intérprete hacerlo.
El CTCP señala que si las inversiones en carteras colectivas y en CDT forman parte de un fondo con destinación específica que opera como garantía de multas o sanciones en la prestación de servicio, es adecuado que dichas partidas sean presentadas por separado con el fin de revelar las restricciones que se establecen sobre estos recursos. Los rendimientos sobre los activos financieros antes referidos deben registrarse incrementando el valor del activo y reconociendo un ingreso en el estado de resultados. En todo caso, se deben revisar las restricciones impuestas sobre estos fondos para establecer si los rendimientos generados también forman parte del fondo restringido. Por lo anterior, no es adecuado registrar los rendimientos financieros como un ajuste contra el patrimonio ni presentarlos como parte del «otro resultado integral». En caso de ser una entidad clasificada en el grupo 2, se deberá aplicar lo establecido en los párrafos 11.4, 11.16, 11.18 y 11.27 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
El CTCP explica que la forma de contabilización del dividendo recibido depende del método de valoración que la entidad haya utilizado en sus estados financieros. Si la entidad se encuentra clasificada en el grupo 2, según lo establecido en la sección 9, puede medir sus inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos al costo menos el deterioro del valor, al valor razonable, o utilizando el método de participación patrimonial. Así pues, si la entidad aplica el método del costo, el dividendo en especie recibido incrementará el valor de la inversión y se reconocerá un ingreso en el estado de resultados. En el caso en que se utilice el valor razonable o el método de participación no sería procedente reconocer un ingreso, dado que al aplicar alguno de estos métodos los ingresos se reconocen cuando se origina el incremento patrimonial o cuando las inversiones son ajustadas al valor razonable. En este caso, solo sería procedente realizar una reclasificación en los registros auxiliares si existen cuentas para registrar el importe nominal de las inversiones.
Ante la muerte del revisor fiscal, es necesario validar si la sociedad cuenta con la figura de revisor fiscal suplente, quien será el profesional que asumirá las funciones del revisor fiscal principal y emitirá el dictamen sobre los estados financieros. En caso de que no exista dicha figura, será responsabilidad de la entidad realizar el nombramiento de un nuevo revisor fiscal.
Cuando una entidad aplica el modelo de revaluación los cambios positivos en el valor del activo incrementan su valor, utilizando como contrapartida la cuenta de superávit por valorizaciones que forma parte del patrimonio.
Las sociedades prestadoras de servicios de contabilidad y los contadores públicos extranjeros deberán cumplir la totalidad de los lineamientos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 43 de 1990, respecto a residencia, titulación y experiencia profesional, para poder prestar servicios profesionales relacionados con la técnica contable dentro del territorio colombiano. En ese sentido, cabe señalar que el hecho de que una compañía colombiana contrate una sociedad de contadores extranjera o un contador público extranjero sin el cumplimiento de los lineamientos definidos respecto a residencia, titulación y experiencia profesional, dará lugar a la invalidez de la información contable que sea generada por parte de la organización o del profesional extranjero, y se someterá a las sanciones que le sean pertinentes respecto de los entes de vigilancia y control.
El CTCP precisa que el marco de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha es obligatorio a partir del 1 de enero de 2018. Si durante el 2016 o 2017 se obtiene evidencia de que la entidad no cumple la hipótesis de negocio en marcha, se deberán aplicar las normas vigentes antes de la fecha de la expedición del nuevo decreto.
El reconocimiento contable del GMF tiene relación con los gastos bancarios de la entidad, por lo que dependiendo de su materialidad ellos podrían ser presentados por separado en los estados financieros o en las notas, de tal forma que se cumplan los requerimientos de revelación contenidos en los marcos de información financiera.