El hecho que en el contrato de prestación de servicios se establezca que el contratante/responsable no será responsable de las obligaciones laborales que tenga el contratista con sus trabajadores, dicha cláusula es inoponible al trabajador que demande y vincule al contratante/beneficiario.
Muchas empresas tienen al interior de sus dependencias contratistas que a su vez, tienen sus propios trabajadores. En caso de algún incumplimiento laboral o de seguridad social, podría el contratante/beneficiario ser condenado a responder patrimonialmente por solidaridad con el contratista.