La pensión de sobrevivencia está dirigida a la protección de los beneficiarios dependientes del cotizante fallecido; para acceder a ésta, la legislación ha determinado unos requisitos mínimos, entre los que se encuentra un período de cotización, establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
Así como el empleador se hace responsable de la pensión de vejez cuando no afilia a su trabajador a un fondo de pensiones, también debe responderle a la familia del trabajador, si éste muere y no hay reconocimiento a la pensión de sobrevivencia por su omisión.
Superfinanciera ha publicado los montos depositados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes CDT o cheques de gerencia que pueden ser entregados a ciertos familiares sobrevivientes, sin necesidad de adelantar juicio de sucesión.