El agua es un derecho fundamental y el suministro constante y de calidad es la base del respeto a la dignidad humana. Por ello, cuando la suspensión por falta de pago afecta derechos de personas de especial protección como de la tercera edad, embarazadas, discapacitados o enfermos y niños, la empresa de servicios públicos tiene que respetar derechos mínimos, inclusive, reduciendo la presión pero sin que sea suspensión total del suministro.