Acorde a lo expresado por la normatividad bajo Estándares Internacionales y la reforma tributaria puede interpretarse que los activos biológicos serán clasificados como tal mientras se conserven en el marco de una actividad agrícola, entendida esta como una actividad que implica gestionar la transformación o recolección de activos biológicos para destinarlos a la venta o convertirlos en productos agropecuarios.