El artículo 90 del ET señala que en la fecha de su enajenación el precio de venta del bien corresponderá al precio comercial promedio para productos de la misma especie, pero que las personas naturales podrán calcular un costo fiscal que les ayude a reducir la utilidad en venta de sus bienes raíces.
El artículo 90 del ET establece varias presunciones para el precio de venta de los activos fijos. Las personas naturales pueden aprovechar el artículo 73 del ET para calcular un costo fiscal que les ayude a reducir la utilidad en venta de sus bienes raíces y en sus acciones o cuotas en sociedades.