Hasta cuando debemos seguir esperando los Contribuyentes; hoy nos proponemos hacer una pequeña reflexión no para saber los sujetos que deben presentar y pagar la declaración cuatrimestral y/o quienes deben hacer anticipo del 30% al año 2013 del IVA. Así, como también para preguntarnos la razón que tiene la DIAN para que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad a la fecha no pueden presentar su declaración de renta y complementarios del año 2012.
El precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes y demás valores adicionales conforman la base gravable. Las propinas no hacen parte de dicho base gravable. Por medio del Decreto 803 del 24 de abril de 2013, el Ministerio de Hacienda reglamentó el impuesto nacional al consumo, creado por la Ley 1607 del 2012. La […]
En IVA, ganancias ocasionales y el 4 x 1.000 pecan los colombianos. No los pagan. Le hacen el quite. La DIAN reacciona dice que hay que penalizar lo anterior. Fedesarrollo asegura que la informalidad laboral es generadora de evasión.
Para efectos de la retención mínima del artículo 384 del E.T., y en el caso del que cobra salarios, se convierte en declarante de renta por el 2012 si incumple alguno o varios de los requisitos del literal b del art. 7 del Decreto 2634 de 2012.
Decreto 862 de abril 26 de 2013. Define las condiciones bajo las cuales, a partir de mayo 1 de 2013, se empezará a aplicar la nueva retención a título del impuesto a la renta para la equidad, CREE, y se empezará a hacer realidad el desmonte de los aportes al SENA, ICBF y EPS.
En el Régimen simplificado del IVA solo pueden estar personas naturales que cumplan 8 requisitos a la vez, mientras que en el Régimen simplificado del impuesto al consumo también pueden estar las personas jurídicas y solo se les exige cumplir un único requisito. Además, los responsables del régimen simplificado del IVA no están obligados a facturar ni a presentar declaración anual especial de sus ingresos, pero los del régimen simplificado del impuesto al consumo, sean personas naturales o jurídicas, sí deberán hacer ambas cosas.
La reglamentación que hizo el Decreto 099 de enero de 2013 al art. 383 del E.T. indica que la tabla de dicho artículo se debe practicar a todo tipo de empleados del art. 329, incluidos los que cobran honorarios o servicios, y que entre los agentes de retención figurarían todo tipo de personas naturales. Ante eso muchos independientes están jugando a no identificarse como empleados ante sus clientes personas naturales no comerciantes. Además, ya fue interpuesta una demanda contra el Decreto 099.