Este es un tema trascendental pero que se hace de forma descuidada en la corpopiedad, quizás por desconocimiento. Al hablar del proceso de empalme se observan dos situaciones: alguien que entrega una gestión y otra persona que recibe una comisión especial para adelantar una tarea referente a la protección de los bienes de la comunidad que llega. Pero esto no es cualquier tipo de actividad.
Numeral 2, Circular Externa 115-00005 de agosto de 2013. La Supersociedades no se encuentra actualmente preparando alguna propuesta de lo que pudiera ser el nuevo catálogo de cuentas que remplace al PUC y tampoco se piensa hacer en el futuro.
Según el art. 206 del E.T. están gravados con el impuesto sobre la renta la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral, con excepción de las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.
Se considera salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, entre otros.