Entre mayo 9 y 22 de 2014 se vence el plazo para esta obligación. Las normas que definen cómo se debe calcular este anticipo son las contenidas en los artículos 25 y 26 del Decreto 1794 de agosto de 2013 y el art. 28 del Decreto 2972. Los que sí deban liquidar el anticipo usarán el nuevo formulario 490 para 2014 en el cual se utilizará el nuevo concepto “58” de IVA anual.
Los parágrafos 13 y 15 del art. 22 de la Resolución 273 de dic. de 2013 dan las instrucciones para este tipo de casos. Sin embargo, es importante analizar lo que sucedería si a un mismo tercero se le hicieron pagos o abonos en cuenta por diferentes conceptos, pero la retención del CREE se le practicaba sin importar el concepto sino solamente la actividad económica principal del sujeto pasivo.