Las importaciones excluidas de IVA son aquellos que por disposición del Estado, se les da la calidad de “no causa” en el Impuesto sobre las Ventas.
DIAN. Beneficio de progresividad para empresas en período improductivo.
Existen varios elementos que constituyen el hecho generador del Impuesto sobre las Ventas – IVA, así:
Al régimen común pertenecen todos los personas naturales que desarrollen actividades que se encuentren gravadas con IVA y además, que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario para pertenecer al Régimen Simplificado. También pertenecen al régimen común todas las personas jurídicas que realicen actividades gravadas con IVA. ¿Cuáles obligaciones […]
En su artículo 48, el E.T. de Cali, indicó qué bienes no estarán gravados o sujetos al Impuesto Predial Unificado del municipio.
El impuesto sobre las ventas, más conocido como IVA, posee las siguientes características:
DIAN. Devolución de saldos a favor –TIDIS/cuenta bancaria.
El impuesto de avisos y tableros, es un gravamen complementario del Impuesto de Industria y Comercio que es establecido por el Estado por el hecho que los contribuyentes publiciten sus actividades económicas en el territorio Colombiano.
El impuesto de Industria y Comercio, es un tributo de orden municipal que busca obtener los recursos necesarios para cubrir las necesidades económicas para el cumplimiento de los planes de desarrollo municipales.
El Estatuto Tributario del municipio de Santiago de Cali, es actualizado constantemente, especialmente en cuanto a las tarifas de los diferentes tributos municipales; en el cuadro que se presenta a continuación se observan las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio que están vigentes en el año 2014 para las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras realizadas en la ciudad.
En su artículo 49, el E.T. de Cali, se indica qué bienes estarán exonerados del Impuesto Predial Unificado del municipio.
El impuesto predial unificado es un impuesto de orden municipal y de carácter directo puesto que recae directamente sobre el propietario de cualquier bien inmueble ubicado dentro de un territorio municipal; además el impuesto es directo puesto que no categoriza a los propietarios, de manera que puede hacerse efectivo independientemente de quién sea el titular dueño del predio. El municipio podrá rastrear los documentos legales del predio cuando fuere necesario hasta determinar ciertamente el propietario y hacer efectivo el cobro del tributo.