La DIAN tiene cinco años, contados desde el vencimiento del plazo, para pedirla. Si un contribuyente espera que la entidad lo obligue a declarar, la sanción será la que indica el art. 642 del E.T.; el doble del valor del art. 641 del E.T.
La respuesta la encontramos viendo el art. 6 del Decreto 1070 de 2013 y el art. 3 del Decreto 099 de 2013. A quien es asalariado se le restan más puntos en el cálculo de la retención mínima, pero quien es empleado solo se le restan los aportes a la seguridad social.
Dos aspectos deben ser tenidos en cuenta. Si el contrato dura más de tres meses y si en el mes se va a pagar más de un salario mínimo. Lo anterior no cambia con el hecho que el Decreto 3032 haya modificado el 1070 de mayo de 2013.