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Dian emitió concepto sobre las declaraciones de IVA presentadas en un periodo diferente al obligado


Dian emitió concepto sobre las declaraciones de IVA presentadas en un periodo diferente al obligado

Mediante el Concepto 712 del 22 de junio de 2023, la Dian se pronunció frente a las declaraciones de IVA presentadas en un periodo diferente al obligado, y planteó sus interpretaciones en dos posibles escenarios.

Sigue leyendo más al respecto.

El Concepto Dian 712 del 22 de junio de 2023, aclara que, de acuerdo con el artículo 429 del ET, el IVA debe ser declarado y pagado dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

Anteriormente, el parágrafo 2° del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto 1625 de 2016 establecía que las declaraciones del IVA presentadas en periodos diferentes a los definidos no tenían efecto legal. No obstante, esta disposición fue declarada nula por el Consejo de Estado en noviembre de 2022 por exceder la regulación legal.

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 buscó brindar una solución temporal a los responsables del IVA que habían presentado declaraciones en periodos diferentes al obligado. Sin embargo, el Concepto Dian 001328 del 7 de febrero de 2023, establece que el artículo 92 de dicha ley carecía de aplicabilidad por sustracción de materia, debido a los efectos retroactivos de los fallos de nulidad del Consejo de Estado.

Adicional a las aclaraciones presentadas, el Concepto 712 del 22 de junio de 2023, plantea dos escenarios posibles:

Escenario 1: si un responsable del IVA estaba obligado a declarar y pagar el impuesto de manera bimestral, pero lo hizo de manera cuatrimestral, deberá corregir la declaración cuatrimestral y presentar la declaración correspondiente al bimestre restante, liquidando las sanciones y los intereses moratorios que correspondan.

Escenario 2: si un responsable del IVA estaba obligado a declarar y pagar el impuesto de manera cuatrimestral, pero lo hizo de manera bimestral, deberá corregir ambas declaraciones bimestrales para incluir y ajustar la información correspondiente al cuatrimestre, liquidando las sanciones. En caso de no haber presentado la declaración en alguno de los bimestres, solo será necesaria una corrección.

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