¿Cuándo se esté aplicando el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales, qué sucede con los ingresos por cesantías e intereses de cesantías que el trabajador haya recibido en los 12 meses anteriores a los meses de junio o julio?
¿Cuál es el valor de la UVT con la cual se debe actualizar la tabla del art. 383 del ET al momento de calcular en diciembre de cada año, con el procedimiento 2 de retención en la fuente, el valor de la retención sobre el salario gravable de los 12 meses anteriores?
¿Cuáles pagos laborales no se deben someter a retención en la fuente ni con el procedimiento 1 ni con el procedimiento 2 de retención en la fuente?
¿Cuáles son actualmente los dos procedimientos que los empleadores pueden utilizar para definir el monto mensual de la retención en la fuente a título de renta que se debe practicar sobre los pagos laborales de los asalariados?