Mediante la Circular 0071 de 2020, el Ministerio del Trabajo dispuso en la página web del Fondo de Riesgos Laborales un botón con el que los empleadores y trabajadores independientes deberán reportar la autoevaluación y el plan de mejora del SG-SST de los años 2019 y 2020.
Ministerio de Comercio expide la Circular Conjunta Externa de noviembre 10 de 2020, mediante la cual establece medidas que deben ser adoptadas por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales para el desarrollo del tercer día sin IVA que será llevado a cabo el 21 de noviembre de 2020.
Como medida para evitar aglomeraciones, la circular suspende la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Estos deberán venderse virtualmente.
Mediante la Circular 010 de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio dispuso la restricción en el uso de huelleros físicos o electrónicos de uso masivo para recolectar información biométrica, con el objetivo de prevenir el contagio del COVID-19 a través del contacto directo.
A su vez, determinó que la vigencia de esta medida deberá ajustarse al término previsto en la Resolución 1462 de 2020, por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social extiende la emergencia sanitaria hasta el treinta (30) de noviembre del año en curso.
A través de la Circular 0063 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó las directrices para la actualización de la capacitación virtual de carácter gratuito del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Esta capacitación deberá llevarse a cabo para los responsables de la ejecución del SG-SST de manera obligatoria. La primera vez tendrá una intensidad horaria de cincuenta (50) horas, y deberá ser actualizada cada tres (3) años con una intensidad horaria de veinte (20) horas.
A través de la Circular 0064 de 2020, el Ministerio del Trabajo establece las acciones mínimas de evaluación e intervención que deberán aplicar los empleadores del sector público y privado, trabajadores dependientes e independientes, entre otros, respecto a la identificación del riesgo psicosocial, la promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
A través de la Circular Externa 003 de 2020, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– establece un formulario estandarizado para la postulación concurrente al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– y al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– por el mes de julio de este año.
Mediante la Circular Externa 022 de 2020, la Superintendencia Financiera brinda instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD–, mediante el cual se busca dar continuidad a la estrategia de gestión de riesgos establecida por las Circulares 007 y 014 de 2020.
Mediante el PAD, la Superfinanciera requiere que las entidades financieras dividan a sus deudores en tres grupos según la afectación a su capacidad de pago, a los cuales se les pueden ofrecer distintan alternativas de pago que deben respetar las garantias señaladas por la Superfinanciera.
Los establecimientos de crédito deben remitir el PAD a la Superfinanciera a más tardar el 31 de julio de 2020, y la aplicación de las medidas allí señaladas sobre los deudores deberá iniciar el 1 de agosto de 2020.
A través de la Circular Externa 72 de 2020, el Ministerio del Interior adoptó una serie de medidas para el desarrollo del segundo y tercer día sin IVA en el marco de la pandemia del COVID-19.
Entre dichas medidas se encuentra la suspensión de la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados como grandes superficies, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
A través de la Circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo imparte una serie de lineamientos sobre la ejecución del trabajo en casa respecto a las relaciones laborales, la jornada de trabajo, la vida familiar y personal del trabajador y los riesgos laborales.
Dian expide la Circular 000007 de 2020, a través de la cual se imparten instrucciones respecto al informe que deberán rendir los responsables del IVA, en relación con la venta e importación de los bienes amparados en la exención del IVA prevista en el Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020.
Así pues, la circular en cuestión señala que la información deberá ser entregada por el responsable, en formato Excel anexo a la circular, acompañada de la certificación en archivo PDF del contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000010 de 2020, por medio de la cual modifica por quinta vez el calendario para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, como resultado de las medidas tomadas para prevenir y contener el COVID-19. Además, amplía los plazos para el envío de otros informes.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el 28 de mayo se iniciará desde el miércoles 3 de junio hasta el martes 30 de junio, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000011 de 2020, por medio de la cual modifica las fechas para la entrega de la información trimestral de las entidades en procesos de reorganización empresarial establecidas en la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, debido a las medidas tomadas por el Gobierno para contener la propagación del COVID-19.
Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras deberán reportar su información del trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 hasta el viernes 12 de junio de 2020.
Los otros deudores, por su parte, deberán hacerlo así:
• La información a diciembre de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.
• La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, a más tardar el viernes 19 de junio.