Ministerio de Comercio. Por el cual se reglamentan los artículos 11,12, numeral 3 del artículo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del artículo 43; 60, 61, 67; numeral 1 y parágrafo 2 del artículo 69; 74; numeral 1 del artículo 78; 82, 83, 95, 110, 111 Y 112 de la Ley 1116 de 2006.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas en el marco del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub-20 y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2788 de 2004.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se establece la tarifa de retención en la fuente sobre ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se otorga una autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se amplian los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010 – 2011.
Alcaldía de Bogotá. Por medio del cual los valores absolutos expresados en moneda nacional contenidos en las normas relativas a los impuestos distritales son convertidos a Unidades de Valor Tributario –UVT–.
Ministerio de Protección Social. Por el cual se determinan los criterios de uso de unos recursos destinados a la salud.
Ministerio de Hacienda.Por el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el fenómeno de la niña 2010 – 2011.
Ministerio de Hacienda. Reglamenta el impuesto al patrimonio de 2011 del Estatuto Tributario (creado con la ley 1370 de 2009), y el de la emergencia social (creado con el Dec.Ley 4825 de 2010), para indicar que ese impuesto se podrá debitar en la cuenta Revalorización del patrimonio o en las cuentas de Gastos, a lo largo de los años 2011 a 2014.