Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Oficio 220-101309 de 19-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, estipuló el procedimiento que deberán realizar los liquidadores una vez aprobada la cuenta final dentro de un proceso de liquidación voluntaria, proceso que quedó de la siguiente manera:
En primera instancia, se debe entregar el remanente a los asociados según su porcentaje de participación. A continuación, si el proceso lo amerita, los liquidadores citarán por medio de avisos a los asociados. Finalmente, y si estos últimos no se presentan, los liquidadores le entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social los remanentes en cuestión. A falta de una junta departamental en tal lugar, los bienes de los socios que no se hayan presentado a recibirlos les serán dados a la junta que funcione en el lugar más próximo.

Oficio 220-097454 de 13-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró el derecho de preferencia en la suscripción de acciones; fundamentalmente concede la posibilidad de que los asociados mantengan en la sociedad su participación porcentual dentro de la composición del capital social, y puedan con ello conservar el mismo poder patrimonial y político dentro del ente jurídico. A su vez, afirma que salvo que en los estatutos se hubiere pactado que la suscripción de acciones se realice sin sujeción al derecho de preferencia, o que la asamblea, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, hubiere decidido colocar las acciones sin sujeción al derecho de preferencia (artículo 420 numeral 5 del Código de Comercio), estas deberán ofrecerse a quienes sean accionistas en el momento en que se realice la oferta, independientemente de los procesos judiciales que se estén tramitando.

Oficio 220-091121 de 03-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, respondió cuatro interrogantes relacionados con las acciones de las SAS, estableciendo que en efecto el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 dota de libertad a las sociedades por acciones simplificadas en las estipulaciones contractuales incluidas en su contrato de sociedad, esto en concordancia con lo determinado por el artículo 10 ibídem, en el cual se estipula que se podrán crear diversas clases y series de acciones.
El oficio en cuestión concluye que el pacto sobre distribución de utilidades es una disposición de índole estatutaria, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 1258 de 2008, y no es objeto de acuerdo de accionistas según las estipulaciones del artículo 70 de la Ley 222 de 1995.

Sentencia 9758 de 27-08-2019

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 agosto, 2019

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó un caso en el cual el demandante expresa que al momento de suscribir un contrato sobre capacitación educativa interactiva lo hizo pensando que se trataba de una autorización para recibir información relacionada con los costos del mismo. Sin embargo, el mismo firmó un contrato y un pagaré en forma física. Por lo anterior, se concluye que el consumidor debe, en toda ocasión, leer o informarse acerca de los contratos que suscribe.

Decreto 1533 de 21-08-2019

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 agosto, 2019

De acuerdo con las bases del Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022, el Gobierno nacional se ha planteado como estrategia para el logro de los objetivos en materia de vivienda social la continuidad del programa “Mi Casa Ya”, para lo cual el Ministerio de Vivienda expide el Decreto 1533 de 2019. A través de este decreto el ministerio efectúa ajustes relacionados con la vigencia del subsidio y la del programa.
La presente norma también estipula las condiciones en que operará la concurrencia del subsidio familiar de vivienda, en aras de establecer criterios de acceso más favorables para los hogares vulnerables a los cuales está dirigido el beneficio. A su vez, aclara que el avalúo de los bienes fideicomitidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.7.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015 debe realizarse por un avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores –RAA–, de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013.

Decreto 1515 de 21-08-2019

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 agosto, 2019

A través de la sesión 313 del 19 de diciembre de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó adoptar en el arancel nacional los cambios realizados a la nomenclatura “Nandina” mediante Decisión 834.
En la misma sesión, el Comité encomendó desdoblar las subpartidas arancelarias 0301.11.00.00, 0302.89.00.00, 0302.92.00.00, 0303.89.00.00, 0304.49.00.00, 0304.59.00.00, 0304.89.00.00, 0304.99.00.00, 0308.90.00.00, 8415.10.90.00, 8415.81.90.00, 8415.82.30.00 y 8415.83.90.00. Por tanto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1515 para oficializar dichas recomendaciones.
Cabe resaltar que esta norma entrará en vigor quince (15) días después de su publicación en el diario oficial, y modifica parcialmente al artículo 1° de los decretos 2153 de 2016 y 1563 de 2017.

Oficio 220-086211 de 12-08-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 agosto, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que tiene facultad jurisdiccional en materia societaria, facultad referida a los siguientes asuntos de cualquier sociedad:
1. La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad, o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
2. La declaratoria de la nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto, y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho al voto en interés de la compañía, con el propósito de causarle daño, o a otros accionistas, o con el fin de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar dañino para la compañía o para los otros accionistas.
Finalmente, se infiere que la Supersociedades tiene la facultad jurisdiccional para conocer los conflictos societarios en mención, así la sociedad bajo investigación este vigilada y controlada por otra superintendencia.

Ley 1988 de 02-08-2019

Derecho Comercial, Finanzas, Impuestos, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2019

El Gobierno nacional dejó en firme la Ley 1988 de 2019, cuyo objetivo es establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública de los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público. En la norma en mención también se estipula que en un plazo de 12 meses los ministerios de trabajo y del interior se encargarán de elaborar, formular e implementar la mencionada política pública.
Será función del Departamento Administrativo de Planeación Nacional hacer el seguimiento a la elaboración y ejecución de dicha política.

Oficio 220-083928 de 31-07-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 julio, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que cuando un accionista de una sociedad por acciones simplificada –SAS– se encuentre en mora en el pago de sus acciones, existe la posibilidad de realizar una disminución del capital suscrito con la compañía, siempre y cuando se cumpla con los mismos requisitos para la disminución de tal capital con efectivo reembolso de aportes. Esto según lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio.
Cabe resaltar que la Supersociedades también aclaro que dicha disminución no exime al accionista que se encuentra en mora de responder por los perjuicios que les haya generado a terceros por la construcción de una sociedad con un capital que no ha pagado.

Oficio 220-059685 de 05-06-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2019

La Superintendencia de Sociedades concluye que, las sociedades constituidas como EPS e IPS tienen un régimen especial en razón a la prestación de un servicio de salud, el cual es un servicio público esencial y evidentemente está conectado con derechos fundamentales de alta transcendencia como el derecho a la vida; por lo anterior las mismas se encuentran excluidas del régimen general de las sociedades comerciales y, en consecuencia no existe la posibilidad de adelantar un proceso de liquidación de una EPS e IPS, ni por solicitud del interesado ni por solicitud de la Supersalud.

Decreto 957 de 05-06-2019

Decreto, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2019

MinCIT dio a conocer el Decreto 957 de 2019, por medio del cual se determina la clasificación para las micros, pequeñas y medianas empresas según sus ingresos ordinarios anuales.
La nueva clasificación sería:
Sector manufacturero:
Dentro del grupo de las microempresas entrarían todas aquellas cuyos ingresos ordinarios sean menores o iguales a 23.563 UVT; las pequeñas empresas serían aquellas que perciban ingresos ordinarios superiores a 23.653 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT y, finalmente, las medianas empresas serían las que perciban ingresos ordinarios superiores a 204.995 UVT, e inferiores o iguales a 1.736.656 UVT.
Sector servicios:
Microempresas: cuyos ingresos ordinarios anuales sean menores o iguales a 32.988 UVT.
Pequeñas empresas: con ingresos ordinarios anuales superiores a 32.988 UVT, e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 131.951 UVT, e inferiores a 483.034 UVT.
Sector comercio:
Microempresas: que perciban ingresos ordinarios anuales inferiores o iguales a 44.769 UVT.
Pequeñas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 44.769 UVT, e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 431.196 UVT, e inferiores o iguales a 2’160.692 UVT.

Ley 1955 de 25-05-2019 «Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022»

Aduanera, Derecho Comercial, Derecho Laboral, Finanzas, Impuestos, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 25 mayo, 2019

Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,