Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Circular Externa 022 de 09-10-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 octubre, 2018

La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 022 de 2018, por la cual se decreta el mecanismo y las reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo. Dichas reglas permitirán que las entidades vigiladas cuenten con medidas, controles y sistemas de información necesarios para atender los mandatos judiciales y administrativos de manera oportuna.
Esta norma obliga a las entidades vigiladas por la entidad en mención a ajustar sus sistemas de administración de riesgo operativo –Saro– a las nuevas instrucciones de colaboración en materia de órdenes de embargo.

Concepto 18-216299 de 08-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 octubre, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presente doctrina, reitera que el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de permitirle que se garantice que en todo momento y lugar pueda conocerse en dónde está su información personal, cómo fue recolectada y los medios para que la misma sea actualizada y rectificada.
Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que el silencio del titular en ningún momento puede ser considerado una conducta inequívoca de autorización al responsable de los datos personales.

Oficio 220-147190 de 27-09-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2018

La Superintendencia de Sociedades confirmó que, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos sociales, no existe impedimento legal para que un socio otorgue préstamos a la sociedad a la que pertenece. No obstante, se deberá solicitar la autorización previa del máximo órgano social para llevar a cabo la operación, so pena de resultar viciada de nulidad absoluta.
Finalmente, de ser autorizado el negocio jurídico, el contrato de mutuo se perfeccionará con los documentos que correspondan, según la información otorgada por el representante legal y atendiendo las condiciones autorizadas por el máximo órgano social.

Circular Externa 100-000004 de 26-09-2018

Circular, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 26 septiembre, 2018

La presente circular va dirigida a liquidadores, contadores públicos, interventores exrepresentantes legales, sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, y personas naturales no comerciantes controlantes de sociedades en liquidación judicial, liquidación por adjudicación o intervención con fines de liquidación. La circular en mención provee novedades sobre los plazos del reporte de información financiera, documentos adicionales, registro y presentación de información en sistema integrado de reportes financieros –Sirfin–, manejo del programa XBRL Express, entre otros aspectos.
En la presente también se estipula que los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal de la Superintendencia de Sociedades, cuyo horario de atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el diligenciamiento de los formularios será desde las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m.

Concepto 220-137265 de 12-09-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 septiembre, 2018

Según lo establecido por la Supersociedades en la presente doctrina, las sucursales de sociedades extranjeras, sujetas o no la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades no requieren autorización para realizar la disminución de la inversión suplementaria, pues esta no hace parte del capital asignado.
Cabe resaltar que la protección a los acreedores, en especial respecto a las obligaciones laborales, se refiere a la prohibición de que trata el parágrafo del artículo 2 del Decreto 2300 del 2008, la cual ordena que no podrán efectuar dicha disminución en los eventos en que el capital asignado a la sucursal disminuya en un 50 % o más. Por lo anterior, no es jurídicamente viable atribuirse competencia para exigir a los administrados solicitar autorizaciones en los casos en que las sucursales de sociedades extranjeras pretendan disminuir la inversión suplementaria al capital asignado, con fundamento en el artículo 145 del Código de Comercio.

Oficio 220-136893 de 11-09-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina concluye que es posible que en los estatutos de una sociedad anónima simplificada –SAS– se pacte que solo un determinado porcentaje de acciones, mayor o menor, e independientemente de la denominación que se les haya dado, tenga derecho a voto, a diferencia del restante de las acciones.
Finalmente, se aclara que las acciones que tengan el derecho a voto constituirían el 100 % para conformar el quórum deliberativo y las mayorías decisorias en la asamblea general de accionistas. Por otra parte, a las acciones restantes que no gozan de dicho derecho se les puede atribuir algunos privilegios.

Oficio 220-135247 de 04-09-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2018

La Superintendencia de Sociedades se refirió a que el derecho de veto que contemplan los estatutos de una sociedad solo se configura como opción de los accionistas para impedir el ingreso de un nuevo socio, por lo cual la negociación de acciones entre los accionistas de una misma compañía —aunque sí genera un cambio en el respectivo porcentaje de participación—, no supone el ingreso de un nuevo socio, ya que el cedente y el cesionario ya ostentaban tal distinción.
Finalmente se reitera que la calidad de socio se adquiere de manera independiente del número de acciones de las que se sea titular.

Oficio 220-134254 de 30-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2018

La Superintendencia de Sociedades se pronunció frente a la posibilidad de ejercer los derechos adquiridos por acciones de una SAS, cuando en los estatutos sociales de la compañía reflejan que las acciones ya fueron pagadas pero la contabilidad no registra tal pago.
Por lo anterior, la Supersociedades trajo a colación el artículo 397 del Código de Comercio, concluyendo que, cuando un accionista esté en mora en el pago de las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas.
En la presente doctrina también se advierte que, si en las anotaciones de la sociedad aparecen obligaciones por cumplir por parte de los accionistas, el órgano correspondiente podrá acudir al cobro jurídico o la venta de las acciones por cuenta del accionista moroso.

Oficio 220-133503 de 28-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-133503 del 28 de agosto de 2018 se refirió a las clases de acciones que puede emitir una sociedad anónima que se transformó en una SAS y en sus estatutos no había establecido el tipo de acciones que pueden ser emitidas.
Por lo anterior, la Supersociedades trajo a colación el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, donde se establece que en los estatutos de las SAS se debe indicar como mínimo “la clase (…) de acciones representativas de capital”, y concluye que las SAS únicamente pueden emitir los tipos de acciones establecidos en sus estatutos.

Concepto 18-177013-20 de 27-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 agosto, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presente doctrina afirma que, para que un signo se pueda constituir como marca debe ser novedoso, visible y suficientemente distintivo; lo cual hace que este permita distinguir e identificar el producto o servicio producidos o comercializados en el mercado, de otros idénticos o similares. Por lo anterior, la marca es un bien inmaterial y/o intangible que debe ser susceptible de representación gráfica.
De igual manera, basándose en el artículo 19 de la Decisión Andina 486 de 2000, se infiere que cualquier signo que identifique a una actividad económica es nombre comercial, mientras que la enseña mercantil es aquel signo que identifica un establecimiento mercantil.

Oficio 220-127618 de 14-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 agosto, 2018

La Superintendencia de Sociedades se refirió a las sociedades de hecho, por lo cual trae a colación el artículo 499 del Código de Comercio, en el cual se dispone que las sociedades de hecho no tienen personería jurídica, por lo cual las obligaciones que contraiga la sociedad de hecho se entenderán adquiridas por los socios de hecho.
De igual manera, mediante el presente oficio la Supersociedades aclara que en el evento en el que una sociedad de hecho haya sido declarada sociedad existente mediante sentencia judicial tendrá el mismo tratamiento de una sociedad común en caso de liquidación.

Oficio 220-127256 de 13-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 agosto, 2018

La Superintendencia de Sociedades se refirió a los requisitos para la constitución de una SAS, por lo cual trae a colación la Ley 1258 de 2008, la cual permite a los constituyentes determinar con plena libertad la estructura orgánica de este tipo societario, a la vez que establece unos mínimos requisitos formales de constitución en los términos y condiciones previstos por los artículos 2 y 5 de la presente ley.
Adicionalmente, mediante el presente oficio se estableció que la misma se puede constituir por medio de un poder, pero no se dicta que pueda llevarse a cabo por medio de un contrato de mandato. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades, después de analizar los requisitos de un contrato de mandato estableció que estos son acordes con los requisitos para que sea otorgado un poder y, por ende, no debería existir limitación alguna para que en un contrato de mandato se encomiende la constitución de una SAS.

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