Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Oficio 115-189643 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2017

El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación por parte de una sociedad controlante de inscribir en el registro mercantil en documento privado el presupuesto que da lugar a la situación de control o de grupo empresarial dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Al respecto, cabe precisar que, si bien el artículo 30 se refiere a la sociedad controlante, el parágrafo del artículo 27 de la misma Ley 222 de 1995 señala con claridad que podrán considerarse como controlantes las personas naturales y las personas jurídicas de naturaleza no societaria “para todos los efectos legales”, por lo cual es claro que la publicidad exigida por la ley cobija todos los casos de control societario, sin distinguir acerca de los sujetos controlantes.

Oficio 220-189360 de 24-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 agosto, 2017

Respecto a la responsabilidad de las sociedades de outsourcing, sobre los libros y/o papeles de comercio que archiva en el desarrollo de sus servicios, pero que son de propiedad de sociedades que ya terminaron su vinculación contractual; la Supersociedades señala que será el contrato de depósito suscrito entre depositante y depositario el que determine las pautas del cumplimiento del mismo y la responsabilidad que subyace de cada parte al momento de su terminación en cuanto a la conservación de dichos documentos y la forma en que han de ser conservados. No obstante, y en virtud de su obligación de custodia y conservación de la cosa, el depositario responderá hasta por la culpa leve en caso de pérdida o deterioro de la misma, esto, teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio son documentos de suma importancia para la ejecución de las obligaciones del propietario. Igualmente, es de reiterar que la sociedad depositaria de los libros y papeles respectivos posee las herramientas legales con el fin de hacer entrega de los libros y papeles que se encuentran en su custodia, en virtud de los efectos que se determinan por el artículo 1663 del Código Civil.

Oficio 220-189579 de 24-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 agosto, 2017

Respecto a la forma en que una sociedad extranjera puede prestar servicios o comercializar bienes a través del mercadeo multinivel, la Supersociedades indica que de acuerdo con el artículo 2.2.2.50.3 del Decreto 024 de 2016, que adicionó un capítulo al Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, del sector Comercio, Industria y Turismo, las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel deberán establecer una sucursal en territorio colombiano.

Concepto 17273627 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que, de manera excepcional, es posible el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes cuando se cumplan los siguientes criterios: 1) Que la finalidad del tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; 2) Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales, 3) De acuerdo con la madurez del niño, niña o adolescente se tenga en cuenta su opinión y 4) Que se cumpla con los principios previstos en la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de datos personales. Así mismo, cabe señalar que para el tratamiento de un dato personal de un niño, niña o adolescente, se requiere autorización previa otorgada por el representante legal del menor, los cuales, en principio, serán conjuntamente sus padres, y se aplicará lo previsto en la Ley 1581 de 2012.

Concepto 17192684 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que cuando se pretenda constituir un signo que contenga una indicación geográfica se debe precisar el escenario para verificar los limitantes y requisitos al momento de obtener el registro del signo, así: 1) Si se pretende obtener una “denominación de origen”, se debe dar cumplimiento a lo ordenado al respecto en la Decisión 486 de 2000, en concordancia con lo previsto en el Decreto Reglamentario 3081 de 2005, la Resolución 57530 de 2012 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio; 2) Si se pretende hacer uso de una “indicación de procedencia”, se hace imperante tener en cuenta lo ordenado para estas en la Decisión 486 de 2000, en concordancia con lo dicho por la jurisprudencia andina.

Concepto 17274550 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

Sobre la pregunta acerca de si se pueden cobrar las bolsas plásticas que entregan los almacenes, la Superintendencia de Industria y Comercio indica que no es de su conocimiento normativa alguna que obligue a los proveedores de bienes y servicios en el país a entregar bolsas; en consecuencia, estas bolsas podrán ser cobradas a los consumidores, además del pago del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. Por otra parte, el artículo 2.3.2.4 de la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio señala que los grandes almacenes y demás proveedores se encuentra obligados a entregar vueltas exactas a los consumidores y, en caso de no ser posible, deberán redondear dicho valor en favor del consumidor, pues de acuerdo con la disposición normativa “en ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta”.

Concepto 17270138 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

El Estatuto del Consumidor permite pactar cláusulas de permanencia mínima con las siguientes condiciones: 1) Procede para los contratos de tracto sucesivo; 2) Debe ser pactada de manera expresa y que se ofrezca al consumidor una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato; 3) Deberá pactarse por una sola vez y al inicio del contrato y no podrá ser superior a un año, salvo que el proveedor ofrezca al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja sustancial a las condiciones ordinarias del contrato. 4) En caso de que el consumidor de por terminado el contrato estando dentro del término de vigencia de la cláusula de permanencia mínima solo estará obligado a pagar el valor proporcional del subsidio otorgado por los períodos de facturación que hagan falta para su vencimiento. 5) Cuando exista la prórroga automática de los contratos, el consumidor puede dar por terminado el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prorroga sin que haya lugar al pago por sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que se haya pactado una nueva cláusula de permanencia porque el proveedor ofreció al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja sustancial a las condiciones ordinarias del contrato.

Concepto 17265963 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

De conformidad con las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor–, en las relaciones de consumo que se realicen a través del comercio electrónico deberán aplicarse de manera especial las disposiciones de los capítulos V y VI, especialmente las referentes a la protección al consumidor de comercio electrónico. Aunque dicha normativa no regula de manera específica todas las actividades relacionadas con comercio electrónico y las ventas a distancia, se insiste en que la aplicación de la Ley 1480 de 2011 y demás normas e instrumentos relacionados procede siempre que exista una relación de consumo, y por lo tanto, puede ser aplicada a todas las actividades mercantiles, de modo que sus lineamientos deberán ser seguidos por todos aquellos que pretendan comercializar productos y servicios a través de la utilización de medios electrónicos o cualquier otra técnica de comunicación a distancia.

Concepto 17250488 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que el precio que se suministre al consumidor debe corresponder al precio total del producto, incluyendo, desde luego, los cargos adicionales, los relativos al pago con tarjeta de crédito o los impuestos, con el fin de evitar una posible inducción a error por el suministro de información insuficiente y/o carente de veracidad. Igualmente, debe tenerse en cuenta que en el evento de aparecer más de un precio respecto de un mismo producto, el consumidor solo estará obligado a pagar el precio más bajo. En caso de que el proveedor no lo permita, el consumidor podrá presentar queja ante la SIC, la cual deberá contener al menos: el nombre completo e identificación del denunciante; el nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia; dirección y teléfono con indicación de la ciudad (tanto del denunciante como del denunciado); relato completo y legible de los hechos denunciados; copia de los documentos que respaldan la denuncia, como material publicitario y demás información que soporte los hechos; expresar claramente lo que solicita, e indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas.

Concepto 17255967 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

La obligación de informar sobre los componentes de los productos que se encuentran en el mercado se encuentra en cabeza de los productores y proveedores de productos. Sin embargo, el Estado puede regular cuáles son los mínimos de información que cada agente del mercado debe suministrar a los consumidores.

Concepto 17250793 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

Si el titular de una marca debidamente registrada considera que el actuar de un tercero está infringiendo los derechos que derivan de dicho registro, se hace imperante determinar el tipo de signo que fue objeto de protección, pues de ello dependerán los alcances de sus derechos con relación a las acciones de los supuestos infractores, pues no es lo mismo proteger el nombre, la figura y la unión de estos a través de tres tipos diferentes de marcas (nominativa, figurativa y mixta), que proteger únicamente un signo mixto y pretender impedir que terceros usen individualmente los elementos que la componen, dado que en este último caso se deberá probar exhaustivamente, no solo la presencia de similitudes susceptibles de generar confusión entre los signos, sino, además, la conexidad competitiva que lleve a los consumidores a un inminente riesgo al momento de la elección. Así mismo, cabe señalar que para determinar la existencia de vulneración de algún derecho se debe precisar: si se tiene un derecho de propiedad industrial vigente, qué tipo de derecho es y sobre qué signo recae, cuáles son los alcances de la protección del signo, cuáles son las conductas del supuesto infractor, qué tipo de acciones le caben a esas conductas y qué es lo que se espera obtener al iniciar esas acciones; lo anterior con el objetivo de establecer la presencia o no de vulneración y los alcances de la misma, ya que ello es necesario para poder acceder adecuadamente a las instancias judiciales pertinentes.

Concepto 17261119 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1480 de 2011, se encuentra totalmente prohibido limitar la venta de un bien o de un servicio cuando se imponga como condición la de adquirir otro, pues cada producto debe ser puesto en el comercio de manera independiente, dejando que el consumidor de manera libre determine, conforme a su necesidad, la adquisición que llevará a cabo. Igualmente, respecto de los incentivos, es imperativo que no haya lugar a imponer condiciones de carácter contractual para la entrega de incentivos o premios a los consumidores. Cabe señalar que los incentivos son estrategias de mercadeo que, en principio, tienen la intención de fomentar las ventas y no pareciera tener sentido que tuvieran como objeto un perjuicio a los consumidores; sin embargo, respecto de estos incentivos siempre deberán observarse las normas de protección de los consumidores contenidas en el Estatuto del Consumidor.

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