Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Concepto 17169932 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

Respecto a la información pública de precios, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, los proveedores se encuentran obligados a informar al consumidor, en pesos colombianos, el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. La fijación de precios en moneda diferente al peso por parte de empresas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio solo será legal cuando dicha superintendencia haya impartido instrucciones al respecto, lo que aún no ha ocurrido.

Concepto 556 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

Siempre que el medidor haya sido pagado por el usuario, el prestador de servicios públicos domiciliarios está obligado a devolver al usuario y/o suscriptor el medidor y demás equipos que haya retirado y que sean propiedad de éste, una vez haya adelantado su examen y valoración en laboratorio de metrología acreditados.

Concepto 550 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

La Superservicios precisa que una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios puede facturarlos electrónicamente siempre que el usuario lo haya consentido expresamente y se le garantice dentro del proceso de facturación los servicios de exhibición y conservación de la factura, y se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997. No obstante, en la actualidad no existe una obligación que sugiera que las empresas de servicios públicos domiciliarios deban migrar a un sistema de facturación electrónica, por lo que facturar o no a través de este mecanismo será una decisión de los prestadores, la cual deberá ser acordada y aceptada previamente por los usuarios.

Concepto 542 de 24-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 julio, 2017

Para los servicios de energía eléctrica y gas por redes, la Resolución CREG 108 de 1997 autorizó a los prestadores de servicios para aproximar por defecto o por exceso el valor total de una factura al número entero de la decena más cercana. Para el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, autorizó originalmente a los prestadores de servicio de aseo para aproximar por defecto o por exceso el valor total de una factura al número entero de la decena más cercano a dos decimales; la disposición anterior fue modificada en el 2006, haciéndose extensiva a los servicios de acueducto y alcantarillado. Cabe señalar que la norma no indica si la aproximación debe ser negativa o positiva, y a falta de regla expresa sobre el tema, se tiene que la misma quedará al arbitrio del respectivo prestador, de acuerdo con sus políticas de facturación. Por lo anterior, se tiene que existirá aproximación por exceso cuando el ajuste que se realice de los decimales sea positivo; por el contrario, se está ante un ajuste decimal por defecto cuando el ajuste que se realice a los decimales sea negativo.

Resolución 514-000738 de 21-07-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 21 julio, 2017

El 21 de julio de 2017 la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 515-000738 mediante la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades que se encuentran bajo su vigilancia, señalada en el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, el cual modificó el artículo 121 de la Ley 1116 de 2016. De acuerdo con la resolución, la tarifa de la contribución correspondiente al año 2017 será de quince treinta y siete centavos ($0.1537) por cada mil pesos ($1.000) de activos totales. El monto total en ningún caso podrá exceder del 1 % del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El pago se deberá realizar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

Oficio 220-146676 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

Cuando una sociedad atraviesa un proceso de transformación, cambia el tipo, pero no la identidad de esta; por lo anterior, al tratarse de una misma persona jurídica que no ha sido disuelta, ni liquidada y a través de la cual una misma persona jurídica continúa explotando el objeto para el cual fue constituida, es posible que se sigan empleando los libros correspondientes en las hojas que existan sin utilizar, aunque con los ajustes del caso, incluidos los libros de socios y de actas. Por tanto, en el entendido que la transformación no impone per se ningún tratamiento en particular con los libros, ni procedimiento legal a seguir, es pertinente remitirse a las disposiciones generales que aplican en la materia, de donde se tiene que al tenor del artículo 49 del Código de Comercio, cuando se haga referencia a los libros de comercio se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos, esto, en concordancia con lo determinado por el artículo 195 del mismo Código de Comercio, y el artículo 125 y siguientes del Decreto 2649 de 1993.

Oficio 220-146835 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

La Supersociedades precisa que el objeto de la liquidación privada es la realización de los bienes del deudor para atender el pago del pasivo externo; así pues, los bienes destinados a ser distribuidos en especie podrán ser vendidos cuando los demás activos sociales sean suficientes para pagar el pasivo externo, y solo puede realizarse el pago del pasivo interno una vez el patrimonio social haya quedado depurado de todas las deudas a favor de terceros. Finalmente, aclara que de modo excepcional hay lugar al pago de anticipos a los asociados a cuenta de su cuota final de liquidación cuando resulte evidente que los activos sociales sobrepasan el monto del pasivo social, previsión cuyo objeto es no diferir inútilmente hasta el final de la liquidación el pago parcial de participaciones a los asociados o el reembolso de sus aportes cuando exista un sobrante de activos que no va a ser necesario para atender el pago del pasivo externo.

Sentencia 00006695 de 19-07-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado, o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

Oficio 220-146843 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

De la lectura del artículo 20-1 del ET se deduce que dentro del concepto de establecimiento permanente están comprendidas, entre otras, las sucursales de sociedades extranjeras, por consiguiente, estas son destinatarias de las reglas de carácter tributario previstas en el Decreto 3016 de 2013 a través del cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario; no obstante, ello no significa que la vigilancia por parte de la Supersociedades, que recae sobre estas, se haga extensiva a las “agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales”, y otros entes, incluidos bajo el concepto de “establecimiento permanente”. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que las normas que determinan las causales de vigilancia por parte de dicha superintendencia, contenidas ahora en el Decreto 1074 de 2015, único reglamentario del Sector Comercial, Industrial y Turismo, son de carácter restrictivo y no pueden aplicarse por vía análoga.

Concepto 517 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 julio, 2017

Respecto de las zonas comunes de una propiedad horizontal, el suscriptor de los contratos de servicios públicos es la persona jurídica constituida como consecuencia del sometimiento al régimen de propiedad horizontal, y los usuarios de los servicios que por tales contratos se prestan, serán todos los beneficiarios de la prestación del servicio público, bien sea que los mismos sean propietarios de las unidades individuales que componen la copropiedad, o que estos simplemente sean receptores directos del servicio. Así pues, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 130 y 154 de la Ley 142 de 1994, tanto el suscriptor del contrato como los usuarios del servicio que se presta en zonas comunes pueden presentar peticiones, quejas y recursos relacionados con la ejecución del contrato y la prestación del servicio, en los estrictos términos y oportunidades establecidos en el artículo 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994, en igualdad de condiciones.

Concepto 17147507 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que las penalidades establecidas en relación con los desistimientos de los contratos, serán las que las partes hayan acordado de manera clara en el correspondiente convenio. En caso de tratarse de contratos considerados como de adhesión, deberá garantizarse que se suministre al consumidor la información suficiente que le permita la toma de la decisión. Así mismo, cabe recordar que dentro de las relaciones de consumo es posible pactar penalidades por arrepentimiento entre quienes contratan, siempre y cuando se observen las normas que regulan lo relacionado con las cláusulas prohibidas y las cláusulas abusivas. A su vez, la valoración de si una cláusula es abusiva o no, se dará dentro de un proceso que así lo determine y no mediante un concepto, pues este último, no constituye un medio viable para pronunciarse al respecto.

Concepto 220-140496 del 14-07-2017    

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

La Superintendencia de Sociedades estableció que todas las decisiones que tome el accionista único en el ejercicio de sus atribuciones estatutarias y/o legales deben documentarse en un acta elaborada con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 189 del Código de Comercio.

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