Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Oficio 220-110045 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2017

Con respecto al derecho de inspección y la oportunidad para ejercerlo en las sociedades anónimas, el numeral 4 del artículo 379 del Código de Comercio establece que cada acción confiere a su propietario el derecho de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio. En concordancia con lo determinado en el artículo 422 del Código de Comercio, son los administradores quienes permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los 15 días anteriores a la reunión ordinaria prevista en los estatutos, o a falta de estipulación lo señalado en la ley, indicando con ello la temporalidad que tiene el derecho de inspección al que pueden acceder los socios. Cabe señalar que este derecho no solo está condicionado a la temporalidad de su ejercicio, sino a la extensión del mismo, que se refiere a la determinación de los documentos que en efecto son susceptibles de inspección y al lugar donde se puede ejercer dicho derecho.

Concepto 404 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2017

La tarifa de servicios públicos domiciliarios responde a una estructura de costos particulares por cada servicio y municipio y a un consumo por usuario, que es lo que se remunera vía tarifa. Tal estructura tiene en cuenta, además de la clasificación residencial y no residencial de los inmuebles, los estratos residenciales, con miras a determinar cuáles de ellos recibirán subsidios (estratos 1, 2 y 3), cuáles aportarán contribuciones (5 y 6 e industriales y comerciales), y cuáles serán neutros tarifariamente (estrato 4); de acuerdo con lo anterior, desde el punto de vista de la Ley 142 de 1994, la citada clasificación no tiene en cuenta la ubicación de algún inmueble en una zona histórica, por lo que en principio los inmuebles ubicados en ellas no tienen ningún beneficio en lo que a servicios públicos y sus tarifas se refiere. Sin embargo, es posible que los municipios, al momento de realizar la estratificación, clasifiquen los inmuebles declarados de conservación histórica o arquitectónica dentro de los estratos 1, 2 o 3 con el objeto de que los mismos sean subsidiables.

Oficio 220-109257 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

La emisión de acciones a un valor superior a la realidad patrimonial de la sociedad favorecería a quienes se abstuvieren de suscribir acciones en dichos términos, ya que se alteraría la proporción entre el patrimonio social y el número de acciones en circulación, resultando que los socios que no realizaron dichos aportes se vean beneficiados del valor intrínseco de sus acciones.

Proyecto de Decreto para ampliar plazo de registro de base de datos en el RNBD

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 26 mayo, 2017

Con el fin de alcanzar un mayor grado de cumplimiento de la obligación que tienen los responsables del tratamiento de las bases de datos de inscribirlas en el Registro Nacional de Bases de Datos, y considerando que el número de responsables que han realizado dicha labor es inferior al 25% del total de sujetos obligados, es necesario modificar el término establecido para satisfacer dicho obligación, para realizar una mayor divulgación y socialización de la misma por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por tanto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de Decreto con el cual se propone la modificación del artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 para ampliar el plazo de inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos por parte de los responsables de su tratamiento, de la siguiente manera: Para las personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta hasta el 31 de enero del 2018, y para las personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades d e economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada hasta el 31 de enero de 2019.

Concepto 17950371 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

Respecto a si es posible informar públicamente los precios en dólares detallando de forma visible dentro del establecimiento de comercio la tasa representativa del día, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, toda información que se suministre a los consumidores respecto de bienes y servicios debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan; de igual manera, dispone que todo proveedor debe fijar los precios en la moneda legal colombiana. Por lo anterior, señala la entidad que no resulta vinculante frente al consumidor la fijación de precios en moneda extranjera y, por tanto, debe procederse a su fijación en pesos colombianos. La fijación de precios en moneda diferente al peso por parte de empresas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio solo será legal cuando esta entidad haya impartido instrucciones al respecto, lo que aún no ha ocurrido.

Concepto 402 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

En cuanto a la posibilidad de que los prestadores de servicios públicos domiciliarios reporten a sus usuarios morosos a las centrales de riesgo, es necesario señalar que, de acuerdo con lo indicado en el Concepto Unificado SSPD – OJU 2009 – 03, ni la Ley 142 de 1994, ni las normas que regulan dicho reporte prohíben la inclusión en las listas de dichas centrales a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, en especial, si se tiene en cuenta que la relación empresa – usuario, es una relación comercial. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, el reporte de información a tales centrales requiere la autorización del titular, autorización que en el caso de los servicios públicos domiciliarios no puede imponerse como una condición previa para permitir el acceso a tales servicios, teniendo en cuenta, tanto la esencia de estos, como el hecho de que la Ley 142 de 1994 no permite incluir en los contratos de servicios públicos cláusulas que condicionen el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del suscriptor o usuario, o aquellas que presumen sus manifestaciones de voluntad.

Circular Externa 003 de 24-05-2017

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

A través de la Circular externa 003 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el numeral 1.7 “Formulario del Registro Único Empresaria y Social –RUES–» y sus anexos del capítulo I, título VIII de la Circular Única de la misma entidad, estableciendo la entrada en vigencia del mismo a partir del 1º de agosto de 2017. La modificación en la fecha de entrada en vigencia de dicho formulario, que se había planteado inicialmente para el 25 de mayo de 2017, se debe a la solicitud de Confecámaras de incluir en el formulario RUES la información necesaria para la inscripción en el sistema de seguridad social de las nuevas unidades productivas, que actualmente se adelanta ante el Ministerio de Trabajo y MinSalud, de tal manera que este trámite se realice a través de las cámaras de comercio, y a la sugerencia del CTCP y solicitud de la Agencia Nacional de Contratación Pública, de incluir en el mismo la información de los Estándares Internacionales relacionada con los grupos a que pertenecen las distintas empresas. Por lo anterior, es necesario realizar los ajustes tecnológicos necesarios para incluir dichas solicitudes en el formulario, siendo preciso ampliar la fecha de su entrada en vigencia.

Oficio 220-106257 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

En lo referente al usufructo de acciones o cuotas sociales, la Supersociedades señala que, de acuerdo con el artículo 412 del Código de Comercio, “Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación”; de lo anterior se desprende que: 1) en ningún caso este transfiere el derecho de disposición sobre las mismas, el de gravarlas, ni el de recibir el reembolso del remanente del aporte correspondiente al tiempo de la liquidación de la sociedad, y que, 2) a menos que el nuevo propietario expresamente se los reserve, el usufructuario tendrá derecho a participar en las deliberaciones del máximo órgano social y votar en ella, a recibir una parte proporcional de los beneficios sociales, y a inspeccionar sobre libros y papeles sociales, sin necesidad que así se especifique al constituir tal derecho.

Oficio 220-106274 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

Respecto a la posibilidad de declarar la terminación unilateral del acuerdo de reestructuración de pasivos por situaciones diferentes a las establecidas en el artículo 35 de la Ley 550 de 1999, la Supersociedades señala que no es posible aducir eventos diferentes a los contemplados en el artículo 35, a efectos de declarar la terminación unilateral del acuerdo de reestructuración de pasivos.

Concepto 380 de 19-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 mayo, 2017

En relación con la publicidad anexa a las facturas de servicios públicos, la Superservicios indica que en la actualidad no existe norma alguna que prohíba la inclusión dentro de las facturas de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios, por lo que la inclusión de volantes, desprendibles, cupones o similares, a través de los cuales se ofrezcan bienes o servicios se encuentra permitida. Respecto a los beneficios económicos derivados de la inclusión de publicidad en una factura de servicios públicos, no son competencia de esta entidad y dependerán de los contratos suscritos entre los prestadores y los respectivos comerciantes, y dado que la inclusión no está reglada, en la actualidad no se requiere del consentimiento del usuario para su envío.

Oficio 220-101042 de 18-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 mayo, 2017

Al revisar las normas que regulan la revisoría fiscal en Colombia para determinar si alguna establece una forma de vinculación específica, se advierte que no existe regla de ninguna índole para ese efecto. De acuerdo con las disposiciones legales, el revisor estará únicamente bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios y podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, con la remuneración que fije el máximo órgano social, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos. Así las cosas, no existe una manera predeterminada por la ley a través de la cual las sociedades deban vincular a los revisores fiscales, por lo que podrá hacerse según convenga más a ambos, ya sea mediante contrato de trabajo o por medio de un contrato de prestación de servicios en el que a ellos les correspondería el pago de la seguridad social.

Oficio 220-100955 de 18-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 mayo, 2017

La Superintendencia de Sociedades señala que la realización de contratos de mutuo o préstamos a los socios de una sociedad comercial, cualquiera que sea su tipo societario, no está prohibida por la ley. Sin embargo, si bien el mutuo o préstamos a los socios, no está prohibido per se, sí se encuentra condicionado a unos determinados presupuestos cuya verificación es responsabilidad de los administradores de la sociedad, toda vez que son éstos los llamados examinar las condiciones y a tomar las medidas tendientes, entre otros, a exigir las garantías a que haya lugar. Asimismo, indica que las sociedades mercantiles pueden pactar el mutuo como acto accesorio o secundario en desarrollo del objeto social, pero esta estipulación accesoria no significa que los órganos sociales de administración o dirección puedan autorizar préstamos a favor de los asociados, que no estén determinados en las actividades principales, o que no tengan relación directa con el objeto social principal, o que no se deriven de la existencia o actividad de la sociedad.

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