Cuando se establezca que una persona, con carácter de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios, ha omitido activos debido a la demostración de la simulación de transferencia del derecho de dominio mediante actos de carácter privado, es aplicable lo estipulado en el artículo 239-1 del ET.
DIAN. Por tratarse de un asunto que le corresponde resolver a esa subdirección, de manera atenta remito a usted la solicitud elevada al director general de la DIAN por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la cual manifiesta su desacuerdo con lo expresado por la entidad en el oficio 025725 de 2004, mediante el cual se niega al ministerio la información correspondiente a la base de datos del registro único tributario, RUT, relativa a las personas naturales que declaran renta y/o fueron objeto de retención, para efectos del control a la evasión de aportes a la seguridad social.
por medio de la cual se expide el Reglamento de las Operaciones a Futuro que realice la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la vigencia fiscal de 2005.
Por medio de la cual se modifica el Decreto 3667 de 2004 y se dictan otras disposiciones
por la cual se define el monto per cápita de que trata el artículo 6° de la Ley 789 de 2002 y el artículo 3° del Decreto 827 de 2003.
Por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- a través de la Cámara de Comercio
por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 23 de la Reolución 9704 de octubre 25 de 2004.
por medio de la cual se fijan los precios del ganado bovino para efectos tributarios correspondientes a la vigencia fiscal del año 2004.
Por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes en el país en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT.
Por la cual se señala el diseño y contenido del formulario y único o integrado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1000 de 1997.
Derecho de retiro