Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NORMATIVIDAD

Concepto 317 del 15-03-2021

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2021

Dian expide el Concepto 317 de 2021, mediante el cual hace precisiones sobre la retención en la fuente por enajenación de activos.

De acuerdo con dicho concepto, en el artículo 1.2.5.3 del Decreto 1625 de 2016 no se hace distinción alguna en torno a si los derechos sucesorales, sociales o litigiosos son enajenados a título singular o universal, de modo que en ambos casos, y siempre que constituyan activos fijos para el enajenante, será necesario practicar la retención en la fuente del 1 % del valor de la enajenación, la cual deberá consignarse ante el notario que autorice la respectiva escritura pública. En relación con la naturaleza de activos fijos que estos derechos puedan tener, su constatación deberá practicarse en cada caso particular a la luz del artículo 60 del Estatuto Tributario.

Concepto 0157 del 15-03-2021

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2021

A través del Concepto 0157 de marzo 15 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– indica que se requiere el uso del modelo del valor razonable para los activos biológicos solo cuando este sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado, lo que significa que una entidad que aplique el Estándar para Pymes puede medir sus activos biológicos al costo utilizando la exención de costo o esfuerzo desproporcionado descrita en los párrafos 2.14A al 2.14D de la norma.

De esta manera, si al realizar los juicios descritos en la norma se concluye que la entidad puede aplicar el modelo de valor razonable, todos los cambios que surjan de este deberán ser reconocidos en el estado de resultados y no serían objeto de amortización, pues esto solo aplica si la entidad emplea el modelo del costo.

Resolución 000024 del 15-03-2021

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 15 marzo, 2021

Dian expide la Resolución 000024 de 2021, mediante la cual se informan los contribuyentes que optaron por el régimen simple de tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la administración tributaria durante el período gravable 2020.

Dicha resolución aclara que, durante el año gravable en mención, la Dian no inscribió ni excluyó de oficio a ningún contribuyente del régimen en cuestión en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Circular Externa 100-000002 del 13-03-2021

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2021

Superintendencia de Sociedades expide orientación técnica acerca del reconocimiento contable y la afectación del riesgo de las deudas de las sociedades del sector inmobiliario, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los marcos de referencia de información financiera vigentes.

Resolución 000023 del 12-03-2021

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 12 marzo, 2021

Dian expide la Resolución 000023 de 2021, mediante la cual modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2019 con la que se solicitó el reporte de información exógena por el año gravable 2020.
Dicha resolución introduce algunos ajustes de último momento que deberán ser tenidos en cuenta en la preparación del reporte de información exógena en mención, esto con el fin de ajustar dicha solicitud a las modificaciones efectuadas por la leyes 1955 y 2010 de 2019 a la tributación del año gravable 2020, así como también facilitar el reporte por parte de los obligados y garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, las oportunidades de mejora en el uso de la información y el desarrollo de las actividades de fiscalización y control por parte de la entidad.

Concepto 374 del 11-03-2021

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 marzo, 2021

Dian expide Concepto 374 de 2021, mediante el cual se pronuncia respecto a la retención en la fuente por operaciones efectuadas en virtud de un contrato de mandato.
De acuerdo con dicho concepto, el mandatario deberá practicar las debidas retenciones en razón a la calidad de cada uno de los mandantes. Así las cosas, cuando en dicho contrato existe pluralidad de mandantes se deberán practicar las retenciones de que trata el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 del 2016, obedeciendo a las calidades de cada uno y, así mismo, el mandatario deberá certificarlas o facturarlas a cada uno de ellos, lo que dependerá de la estructura del contrato celebrado. Lo anterior teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 553 del Estatuto Tributario, los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco. Por lo tanto, corresponde a las partes del contrato de mandato evaluar la conveniencia de esta figura.

Concepto 0371 del 11-03-2021

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 marzo, 2021

Mediante el Concepto 0371 de 2021, la Dian aclara que las rentas hoteleras gravadas a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 9 % solamente es aplicable para las personas jurídicas.
La administración tributaria explica que las disposiciones del literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 del ET solo se establecieron para dar claridad respecto del tratamiento de las rentas hoteleras exentas que algunas personas naturales puedan seguir percibiendo en virtud de las situaciones jurídicas consolidadas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Sin embargo, lo anterior no significa que la tarifa especial para estos servicios se extienda a las personas naturales.

Concepto 41300 del 08-03-2021

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2021

El Ministerio del Trabajo determina una serie de acciones que puede adelantar un trabajador para la obtención de una certificación laboral de una empresa que ha sido liquidada.

Resolución 0273 del 08-03-2021

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 8 marzo, 2021

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo crea el Comité de Asuntos de Género y Empoderamiento Económico de la Mujer del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Circular 0022 del 08-03-2021

Circular, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2021

Mediante la Circular 0022 de 2021, el Ministerio del Trabajo determinó que los empleadores no pueden exigir la prueba del COVID-19 a sus trabajadores y aspirantes a un cargo.

Resolución 000022 del 05-03-2021

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 5 marzo, 2021

Dian expide la Resolución 000022 de 2021, mediante la cual se prescribe el formulario 210 para la presentación de la declaración de renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2020 y fracción de 2021.

Dicha resolución indica que los contribuyentes que, por expresa disposición legal, hayan sido definidos por la Dian entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos y los que hayan aceptado y firmado el acuerdo de firma electrónica deberán presentar la respectiva declaración utilizando el instrumento de firma electrónica autorizada por la administración tributaria. Para tal efecto, deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 000070 de 2016, modificada por las resoluciones 000022 del 3 de abril de 2019 y 000080 del 28 julio de 2020.

Concepto 328 del 05-03-2021

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 marzo, 2021

Dian expide el Concepto 328 de 2021, mediante el cual conceptúa sobre la exención del IVA en los servicios turísticos.
Los servicios de hotelería y turismo prestados a residentes en Colombia se encuentran exentos del IVA desde la entrada en vigor de la Ley 2068 de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021. Respecto a los impuestos descontables, la Dian recordó que los servicios turísticos referidos en el artículo 45 de la mencionada ley, que cumplan las condiciones allí establecidas, son exentos, y quien los presta tiene derecho a los impuestos descontables que procedan legalmente; sin embargo, no tienen derecho a la devolución del IVA generado en esas operaciones, dado que la ley no lo estableció así. Por lo tanto, los saldos a favor que se generen por ese efecto tendrán que imputarse en las declaraciones de IVA del período siguiente. Un responsable de IVA que realiza operaciones de las que trata el literal d) del artículo 481 del ET por ese solo hecho está obligado a la presentación bimestral, disposición que va en armonía con la posibilidad de solicitar en devolución el impuesto por esas operaciones, según establece el artículo 850 del ET, y en forma bimestral como lo consagra dicha norma, en concordancia con el artículo 489 del mismo estatuto.

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