Corte Constitucional Sentencia C-333 12-08-1993 Para descargar este documento en Word, haz clic aquí (98 Kb)
Dian expide el Concepto 002340 de 1993, mediante el cual aclara si se puede cambiar o no de procedimiento 2 al procedimiento 1 cuando el trabajador se acoge al salario integral.
Así pues, la administración tributaria es precisa en señalar que no se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, aun cuando el trabajador devengue salario integral, pues una vez elegido el procedimiento de retención por efectuar a cada uno de los trabajadores, debe seguir aplicando durante todo el año gravable, teniendo en cuenta que a la parte correspondiente al factor prestacional no se le aplica retención.
Presidencia de la República. Decreto Reglamentario de la Ley 6 de 1992.
Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.
Presidencia de la República. Reglamenta la Decisión 2914 de la comisión del Acuerdo de Cartagena.
Por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se Establecen su Estructura y Funciones sus Regímenes Presupuestal y de Contratación Administrativa y se Dictan otras disposiciones.
Comisión del Acuerdo de Cartagena. Régimen Común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se modifican y adiciones aspectos generales de la relación laboral contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo.
Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se modifica el Decreto 1649 de 1976 y se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Presidencia de la República. Por medio del cual se reglamentan aspectos relacionados con las sociedades de capitalización, agentes retenedores, operaciones sometidas a retención en la fuente, expedición de certificados y declaraciones tributarias.
Ministerio de Hacienda. En el cual se indica que en la última declaración que presentan los contribuyentes que se liquidan no deben realizar anticipos. Además establece que exigir la declaración cuando el contribuyente no esto obligado a presentarla constituye una flagrante violación de la norma.