El Código de Comercio señala que las actividades permanentes se deben entender como el acto de abrir dentro del territorio nacional un establecimiento mercantil u oficina de negocios; realizar actos de intervención como contratista en la ejecución de obras o la prestación de servicios; participar de cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado; dedicarse a la industria extractiva; u obtener una concesión.