Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: actos defraudatorios

Concepto 220-039387 de 14-03-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2018

La Supersociedades señala que, la noción de empresas fachada o empresas de papel, comporta siempre una conducta defraudadora, bien sea de la ley o hacia las personas. Pero si bien es cierto las empresas en cuestión carecen de un reconocimiento legal represivo, también lo es que las conductas irregulares desplegadas a su amparo sí son susceptibles de ser combatidas, o sus efectos nocivos evitados, con apoyo en herramientas legales y, además, en el desconocimiento del velo corporativo. Cabe señalar que el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso confirió a la Supersociedades facultades jurisdiccionales en materia societaria; atribuciones que entre otras, le permite conocer de la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros; los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Asimismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.

Oficio 220-003325 de 18-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2018

La Supersociedades precisa que la responsabilidad de los socios en la sociedad anónima se limita al monto de los aportes y, por lo tanto, dentro del proceso de liquidación judicial, las obligaciones sociales se cancelan en orden de preferencia u orden legal de pago hasta el agotamiento de los activos, pudiendo quedar obligaciones insolutas cuyo pago no es posible exigir a los socios, salvo que medien actos defraudatorios. Así pues, la limitación de la responsabilidad de los socios de la sociedad anónima puede desaparecer cuando la insolvencia de la persona jurídica deviene de la realización de actos defraudatorios de cualquier naturaleza o conductas contrarias a derecho, siendo posible a los acreedores con acreencias no satisfechas, demandar el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, para que los socios sean llamados a responder por las obligaciones de la sociedad. Asimismo, el no pago de los dineros recaudados o retenidos por concepto de retención en la fuente, tasas, contribuciones o IVA puede dar lugar al adelantamiento de un proceso pena contra los administradores de la sociedad por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

Oficio 220-100400 de 16-05-2017

NORMATIVIDAD Publicado: 16 mayo, 2017

El levantamiento al velo corporativo es una medida indispensable para evitar que tras la figura de la persona jurídica societaria se realicen conductas contrarias al derecho y a los intereses de terceros, cuyos asociados y administradores que hubieren permitido o realizado los actos defraudatorios responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de los mismos y por los perjuicios que hayan causado a terceros.

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