Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 192 de la Ley 1819 de 2016

Concepto 025375 de 20-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 septiembre, 2017

La Dian precisa que las disposiciones señaladas en los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016, tuvieron como propósito principal, evitar alteraciones contractuales entre las entidades públicas y particulares, con ocasión del incremento de la tarifa general del impuesto sobre las ventas, en pro de generar una estabilización temporal del régimen y la tarifa del IVA para los contratos estatales celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Así pues, de los artículos mencionados se colige claramente que los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, se regirán por la fecha de su resolución o acto de adjudicación o suscripción, con lo que es válido afirmar que todo contrato estatal celebrado previamente a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, seguirá ejecutándose ceñido a la tarifa del 16% del IVA, a menos que el mismo sea objeto de adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato.

Concepto 023281 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

Las disposiciones contenidas en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, referentes a una tarifa especial del IVA para los contratistas que hubiesen suscrito contratos con entidades públicas en el 2016, son aplicables a todo tipo de contrato celebrado por un entidad pública o estatal si pertenece al régimen de contratación pública, toda vez que se trata de una excepción al régimen del impuesto sobre las ventas. Este último, que es un impuesto de naturaleza real el cual se configura con la realización de uno de los presupuestos definidos en la ley como hecho generador del impuesto. Por tanto, debe resaltarse que el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, no aplica para los casos de contratación con el sector privado o régimen de contratación privada, en donde lo procedente es aplicar la tarifa vigente para el año 2016 o 2017, de acuerdo con la fecha de suscripción y naturaleza de las negociaciones de bienes o servicios que corresponda.

Concepto 020888 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Dian precisa que los contratos celebrados con entidades públicas o estatales se rigen por la fecha de su resolución o acto de adjudicación o suscripción; con lo que es válido afirmar que todo contrato estatal (sin importar su régimen de contratación), celebrado previamente a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural seguirá ejecutándose a la tarifa del 16 % de IVA. A menos que el mismo sea objeto de adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato, caso en el cual se someterá a la normatividad vigente a la fecha de la celebración de la adición. Asimismo, la entidad precisa que esta disposición aplica a todos los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, sin importar su régimen de contratación y las normas presupuestales que lo regulen.

Concepto 013509 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

El criterio fijado por el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 para efecto de establecer la tarifa de IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas, establece que es la tarifa de IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación o suscripción del respectivo contrato. Respecto de los contratos que no estén bajo estos supuestos, deben sujetarse a las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,